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Sucesos

9 años por abusar a su hermana menor

Sedujo y envió contenido sexual por mensaje de texto, Nandayure

El imputado abusó sexualmente de su hermana cuando esta tenía 9 años

 

 

 

La Fiscalía de Nandayure demostró con pruebas contundentes que Eugenio Francisco Sánchez Caballero es responsable de los delitos de abusos sexual, seducción y encuentro con persona menor de edad, en este caso su hermana menor.
Después de la lectura del por tanto los jueces lo sentenciaron a la pena máxima por los delitos de abuso sexual y se le condenó a pasar 9 años en prisión.
En horas de la mañana, después de que se leyera la sentencia, los oficiales de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) lo esposaron y lo remitieron a celdas judiciales.
Sánchez permanecerá en prisión preventiva mientras queda en firme la sentencia y luego pasarlo al centro penitenciario que determinen las autoridades.

HECHOS

Los hechos ocurrieron el 9 de abril de 2018, a las 4 p.m., cuando el imputado aprovechó su parentesco con la ofendida para llevarla a un parque de Nandayure y cometer abuso sexual.
Posteriormente la convenció para que no les contara a sus padres nada de lo sucedido.
Días después, pero en ese mismo mes, según evidenció la Fiscalía, Sánchez utilizó la mensajería instantánea de WhatsApp para enviarle a la víctima imágenes con contenido sexual.
Para el momento de los hechos la menor tenía 9 años.

CONFESIÓN

Los agentes del OIJ se enteraron de lo sucedido tiempo después, cuando la niña habló con una doctora durante una visita al hospital para someterse a exámenes de rutina.
En ese momento la menor reveló con detalles que su hermano mayor la agredió sexualmente, por lo que de inmediato la funcionaria dio aviso al departamento de Ayuda Social.Esa área informó no solo a las autoridades del OIJ, sino también a los familiares, quienes de inmediato iniciaron el proceso judicial contra Sánchez.

PENA MÁXIMA

La Fiscalía explicó que el Ministerio Público pidió la pena máxima de 10 años de prisión por el delito de abuso sexual, con base en el Código Procesal Penal.
El artículo 161 indica que la pena puede ser de 4 a 10 años de prisión si la persona ofendida es menor de 13 años, si se logra comprobar que el autor se aprovechó de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación, si el autor es ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, entre otras aristas que el artículo 161.
Sin embargo los jueces acreditaron solo 9 años, al parecer por el tiempo que pasó en prisión preventiva.

 

 

 

PERIODISTA: Josué Castro Chavez

CRÉDITOS: Imagen con fines ilustrativos

EMAIL: [email protected]

Miércoles 06 Abril, 2022

HORA: 12:00 AM

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