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Nacionales

Cochinilla y Diamante a punto de venirse abajo

Por presunto error de Fiscalía

La mala interpretación de la ley podría liberar a los empresarios en las próximas semanas

Los polémicos casos Cochinilla y Diamante penden de un hilo e incluso, los empresarios Carlos Cerdas y Mélida Solís podrían salir de prisión en las próximas semanas. 

Así lo indicó Erick Gatgens, abogado de la empresaria vinculada a la constructora H Solís. 

En declaraciones a DIARIO EXTRA, Gatgens relató que una resolución emitida por el juez Jeancarlo Monge Aguilar falla que el artículo 2 de la Ley contra el Crimen Organizado (por el que se están juzgando a los empresarios) fue derogado desde el año 2019. 

Lo anterior significa que el procedimiento en contra de Solís y Cerdas se sustenta en una norma legal inexistente.

“Se abrió un caso en base de un artículo derogado. Eso es muy delicado: Es la norma que establece la competencia del juez para aplicar un procedimiento especial y el juez Monge reconoce que el artículo 2 de esa ley ya no existe”, puntualizó Gatgens. 

“Desde el año 2019, cuando se deroga la ley, no pueden existir procesos de delincuencia organizada. Esto tiene alcances importantísimos no solo en este caso, sino para otros más. La norma no es vigente, pero, además, lo correcto es que otras normas que se han venido aplicando en este caso dependen de la vigencia. Si la norma ya no está valida, esas facultades no se podrían aplicar: No puede haber intervención de las comunicaciones, medidas cautelares y otro tipo de cosas más”. 

El abogado argumenta que las intervenciones telefónicas, la inmovilización de personas jurídicas, entre otros, deben ser declarados nulos y excluirse del proceso.

Así, se presentaría una violación al debido proceso y al principio de seguridad jurídica. 

“Más que por un error de la Fiscalía, (el caso) se puede caer por un error de la Asamblea Legislativa. Ellos derogaron una norma. No sé si se habrán percatado en algún momento, pero la única manera de que vuelva a tener vigencia es creando un nuevo artículo 2. Eso no ha pasado. Han pasado muchos años y la Asamblea Legislativa no ha hecho nada, pero actualmente, no se puede aplicar una norma de ese tipo en ningún proceso”, explicó el defensor de la empresaria de la construcción. 

 

PODRÍAN SALIR

 

Otro punto mencionado por Gatgens es el levantamiento de medidas en contra de Mélida Solís.

“Apenas terminó la audiencia de hoy (ayer), presentamos un recurso de apelación. Con el reconocimiento de que la norma no existe, ahora pelearemos vía apelación, los alcances de esa derogatoria, los cuales son que ninguna de las pruebas obtenidas en este caso pueden tener validez y legitimidad”, dijo. 

Parte de las pruebas son precisamente las llamadas telefónicas intervenidas por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en los expedientes sobre los conocidos casos de presunta corrupción. 

“La detención de doña Mélida es ilegítima, inconstitucional. El reconocimiento de que el artículo 2 no es válido para este caso es un golpe durísimo. El Tribunal de Juicio debería señalar la audiencia para la apelación en un plazo relativamente corto: No más de dos semanas. Esperemos que se reconozcan los alcances reales de la derogatoria”, indicó.

Adicionalmente, los defensores solicitarán que se levanten las medidas cautelares de la constructora H Solís. 

“Los activos de la empresa están congelados. El otro elemento importante que estimamos es que las medidas se levanten”, concluyó Gatgens. 

Es preciso indicar que, en octubre del 2021, el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública extendió la prisión preventiva contra Mélida Solís y Carlos Cerdas por cinco meses más, es decir hasta el 26 de marzo de este año. 

El Periódico de Más Venta en Costa Rica intentó contactar a los abogados de Cerdas, dueño de la constructora MECO, sin embargo, al cierre de nota, no contestaron las llamadas de este medio.

 

EL ARTÍCULO DE LA DISCORDIA

 

El artículo 2 de la Ley N. 8754 instauraba la declaratoria de procedimiento especial. 

El texto decía lo siguiente: “Cuando, durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público constate que, de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la presente Ley, los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una declaratoria de aplicación de procedimiento especial. El procedimiento autorizado en esta Ley excluye la aplicación del procedimiento de tramitación compleja”.

“Si los hechos investigados califican como delincuencia organizada, todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley N°7594, para la duración de la investigación preparatoria, se duplicarán”.

Esta ley, que estaba siendo aplicada en los casos en contra de los empresarios de la construcción, quedó derogada tras la aprobación de la Ley 9481 de 2017, que entró a regir hasta octubre de 2019.

PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal

CRÉDITOS: Foto: Isaac Villalta

EMAIL: [email protected]

Jueves 17 Febrero, 2022

HORA: 12:00 AM

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