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Nacionales

Escuchas en caso Cochinilla no servirían

Fiscalía no se habría percatado de que artículo se derogó

La Fiscalía al hacer la solicitud de allanamientos y escuchas telefónicas en el caso Cochinilla no se percató de que el artículo se había derogado, dicen los abogados

 

 

 

La Fiscalía pudo no percatarse de que, al momento de solicitar los allanamientos y la solicitud de escuchas telefónicas en el caso Cochinilla, se estaban sustentando en un artículo derogado dejando el caso en la cuerda flota.
Esto es lo que plantean un grupo de abogados en la causa y es por eso que interpusieron lo que se conoce como una “actividad procesal defectuosa”, según consta en parte del expediente.
La información fue corroborada por este medio con abogados penalistas como Rodrigo Arias y Juan Marcos Rivero, quienes manifestaron que en efecto podría haber una pifia por parte del Ministerio Público.
La discusión se centra en la Ley contra la Delincuencia y el Crimen Organizado N. 8754 de setiembre de 2009. No obstante, esta tuvo una reforma por la Ley N.9481, la cual ordenó la derogatoria de los artículos 2, 3, 7 y 9 de la norma anterior.
La tesis de la defensa es que en octubre de 2019 entró a regir la Ley 9481 y por tanto los artículos en cuestión quedaron sin efecto y no hubo ninguna legislación posterior que ordenara su restitución.
Se dice que la declaratoria de crimen organizado habría perdido por tanto su fundamento legal al quedar excluida del ordenamiento jurídico desde hace tres años.
Los abogados argumentan que las intervenciones telefónicas, la inmovilización de personas jurídicas, entre otros, deben ser declarados nulos y excluirse del proceso.
Están apelando a que vivimos en un país de derecho en donde no se puede hacer nada más allá que lo que dicta la norma.
Las preguntas aquí son simples “¿Está el artículo derogado?, ¿Se volvió a poner en vigencia?, ¿Qué Ley lo restituyó?”, detalló Rivero.
Para los defensores, traer a la vida, vía interpretación, una norma ya derogada se constituiría en una violación al debido proceso y al principio de seguridad jurídica.
El artículo 2 de la Ley N. 8754 instauraba la declaratoria de procedimiento especial. Este señalaba textualmente: “Cuando, durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público constate que, de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la presente Ley, los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una declaratoria de aplicación de procedimiento especial. El procedimiento autorizado en esta Ley excluye la aplicación del procedimiento de tramitación compleja”.
Añade que si los hechos investigados califican como delincuencia organizada, todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley N°7594, para la duración de la investigación preparatoria, se duplicarán.
Luego esto habría quedo derogado tras la aprobación de la Ley 9481 de 2017, que entró a regir hasta octubre de 2019 por otras modificaciones posteriores.

UNA TRAS OTRA

La Ley contra la Delincuencia Organizada ha tenido varias modificaciones en el tiempo y en su última versión para crear una Jurisdicción Especializada se dice que estará en operación una vez que haya suficientes recursos para crear una unidad especial.

•    Ley 8754 setiembre 2009

•    Ley 9481 octubre 2017

•    Ley 9591 setiembre 2018

Fuente: Asamblea Legislativa

 

 

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Martes 25 Enero, 2022

HORA: 12:00 AM

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