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Opinión

¿Cómo preparar la declaración del impuesto sobre la renta?

Carla Coghi*

El pasado 31 de diciembre, además de concluir un año más, también concluimos, en temas tributarios, un periodo fiscal más, y recordemos que con el cierre de dicho periodo se hace necesario preparar la declaración del impuesto sobre las utilidades o también conocida como declaración del impuesto sobre la renta, por lo que, se hace necesario repasar aspectos importantes de dicho impuesto con el objetivo de cumplir en tiempo con dicha obligación.

Lo primero en lo que debemos tener claridad es que esta declaración la deben presentar todas las personas físicas y jurídicas que realicen alguna actividad económica dentro del país, por ejemplo: profesionales que desarrollan su profesión de manera independiente, sociedades dedicadas a actividades de comercio, a la prestación de servicios, en fin, todo aquel que desarrolle alguna actividad que le genere ingresos.

Es importante recordar que todos los contribuyentes deben estar debidamente inscritos en la Administración Tributaria como contribuyentes de dicho impuesto.

Estos contribuyentes debieron, a lo largo de los doce meses del periodo fiscal (de enero a diciembre de 2021), ir registrando contablemente todas las facturas de ingresos, así como, todos los gastos y costos, o sea, están obligados a llevar una contabilidad, a emitir estados financieros que resuman el resultado del periodo, determinando al cierre una utilidad o una pérdida contable. Es la contabilidad la base para la preparación de la declaración del impuesto sobre la renta, con esta información se debe proceder a preparar la conciliación fiscal, que consiste en sumarle a la utilidad o pérdida contable los ingresos que, para efectos fiscales, se consideran como no gravables, por ejemplo: los ingresos originados fuera del territorio costarricense, ingresos por donaciones, ingresos no relacionados al desarrollo de la actividad económica; adicional, se restan los gastos no deducibles, siendo estos, todos aquellos pagos que realizamos durante el año que no fueron necesarios para generar ingresos o que no estén respaldados con un comprobante electrónico o gastos que se originan del registro de una provisión pero al cierre no se llegó a realizar.

De esta forma, restando a la utilidad o pérdida contable los ingresos no gravables y sumando los gastos no deducibles, determinamos la utilidad o pérdida contable. Si el resultado es utilidad, debemos entonces, a más tardar el 15 de marzo, pagar el impuesto correspondiente, por el contrario, si el resultado es una pérdida (gastos mayores a los ingresos), no se tendría la obligación de pagar impuesto sobre la renta; pero es importante recordar que en ambos casos se tiene la obligación de presentar la declaración, indistintamente si hay o no impuesto a pagar.

Dado el caso de que la declaración no se presente en su fecha máxima 15 de marzo, el contribuyente tendrá que pagar la sanción correspondiente a presentación tardía, de igual forma, si el impuesto no se cancela en el plazo establecido, corresponderá el pago de intereses y mora.  

Así las cosas, la prudencia aconseja no dejar para último momento la preparación de la declaración, sino que, con tiempo se revise el cierre contable, se prepare la conciliación fisca, para finalmente, confeccionar la declaración en la plataforma Administración Tributaria Virtual ATV.

 

*Socia Directora Deloitte

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Sábado 22 Enero, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Carla Coghi*

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