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Nacionales

No hay pruebas de daño contra el Estado en el caso Cochinilla

Juez pone en duda existencia de organización criminal

Según el juez, al no contar con información suficiente, es imposible saber cuál es el daño acreditable a cada imputado en el caso Cochinilla.

¿Dónde está materializado el daño para el Estado en el caso Cochinilla? Esa es la pregunta que lanzó el juez penal Jean Carlo Monge Madrigal a la Procuraduría General de la República tras rechazar una solicitud de un embargo preventivo.
Y es que, a criterio del juez, los abogados del Estado no presentaron ninguna prueba de ello. Así se desprende de la resolución, en manos de DIARIO EXTRA emitida, en noviembre del año anterior.  
Del documento se desprende que este incluso calificó de “excesiva” la pretensión de la Procuraduría al considerar que en esta causa no se puede apelar a solidaridad establecida en el artículo 106 del Código Penal, dado que el caso versaría sobre hechos independientes entre sí.
El abogado del Estado reclamaba un total de ¢45 mil millones bajo el argumento de que todos los imputados debían responder en su totalidad por el daño causado.
El razonamiento del juez es que no se puede acreditar un mismo monto a todos los imputados y es por ese motivo, que apela a un análisis más profundo de proporcionalidad, pues no hay certeza de cómo actúo cada uno de ellos.
Según el juez, al no contar con esa información, es imposible saber cuál es el daño acreditable a cada imputado de manera individual.
Este criterio se contrapone con el de otro juez penal de apellido Porter que rechazó un cambio de medidas cautelares a Carlos Cerdas y Mélida Solís, dueños de Meco y H Solís, respectivamente, bajo el argumento de que solo estos dos imputados habían generado un daño al Estado por ¢78 mil millones habiendo más de 70 personas incluidas en la causa.
No obstante, el juez Monge Madrigal cuestiona “¿De qué manera puede la parte juzgadora sopesar los intereses en juego si el Estado reclama una suma significativa que incluso contempla el daño material aparentemente provocado por empresas que ni siquiera forman parte de la solicitud?”.

NO SE PUEDE CONCLUIR
FUERA UN PLAN COMÚN

El juez Monge Madrigal también pone en duda la existencia de una organización criminal, hecho que ha sido acreditado no solo por la Procuraduría, si no por la Fiscalía.
“Si se pretende hablar de responsabilidad solidaria entre todas las personas imputadas, se debe acreditar que todas trabajaban bajo un mismo plan y no mediante formas que, si bien eran similares o idénticas, no tenían relación entre sí… al menos debe existir un objetivo común o todas deben trabajar para favorecer el mismo interés”, dijo el juez.
En el caso concreto, este concluye que hubo un grupo de personas funcionarias públicas que recibían dádivas de distintas empresas para adelantar el pago de facturas, pero no por eso se puede concluir que eran parte de un plan común o que todas las personas trabajaran de forma concertada en los mismos eventos.
A manera de ejemplo, cuestiona, ¿qué relación tiene una persona del departamento financiero del Consejo Nacional de Vialidad con una persona ingeniera que estaba de pie verificando la ejecución de la obra?
Del mismo modo, detalla que los hechos que se le atribuyen a una empresa no son los mismos que aquellos que se cometieron en beneficio de otra, a pesar de que todos los presuntos delitos implicaban la participación de una o varias personas funcionarias públicas.
En este sentido, el juez determina que la prueba testimonial y documental ofrecida es insuficiente. El Periódico de Más Venta en Costa Rica intentó saber cuál había sido la suerte de la apelación presentada por la Procuraduría, pero se tuvo respuesta al cierre de la edición.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Viernes 14 Enero, 2022

HORA: 12:00 AM

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