Diferencia y defensa de un contrato con el Estado
La ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales
CONSULTA: Licenciado, yo le compré una propiedad al ITCO y la he tenido desde hace muchos años, con moras, cercas, algunas construcciones y otras mejoras. De pronto me enteré de que existe una anotación administrativa con un llamado ACTO DE LESIVIDAD, según me dijeron en el Registro Nacional. Pero yo no veo cuál es el problema, porque yo pagué la escritura, la propiedad y desde hace años es mía, y me quieren dejar en la calle. Gracias por su ayuda.
RESPUESTA: El conocido como proceso de lesividad se deriva, hace o se origina en un acto administrativo, por el cual el Estado le cedió, otorgó o donó gratuitamente un beneficio a una persona, y luego el Estado se da cuenta de que esa dación le es perjudicial. Entonces, acude a los tribunales, para que se anule el acto lesivo, e inclusive INDEMNICE al perjudicado.
Lo suyo no se resuelve con ese tipo de procesos, porque la génesis fue un contrato oneroso entre usted y el Estado, por lo que lo procedente es que el Estado rescinda y pague lo debido, por la garantía otorgada por el artículo 45 de la Carta Magna, que declara inviolable el derecho de propiedad.
PERIODISTA: Redacción Diario Extra
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Miércoles 01 Diciembre, 2021
HORA: 12:00 AM
CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales