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Nacionales

“Nos encaminamos a tiempos bimodales”

Erick Briones, especialista en Derecho Laboral

Eric Briones, especialista en Derecho Laboral, y Steven Núñez, exministro de Trabajo y Seguridad Social, en entrevista con Iary Gómez (izq.), gerente general del Grupo Extra, y Sandra Cordero, directo

 

 

 

El teletrabajo llegó al país para quedarse, la pandemia aceleró la implementación de esta modalidad en las instituciones públicas y empresas privadas.
En Costa Rica hay más 662 mil personas que están trabajando desde sus casas. Es por esto que el especialista en Derecho Laboral, Eric Briones, junto con el exministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez, elaboraron un libro donde explican los alcances de esta modalidad en el país.
Este libro será presentado oficialmente el próximo 29 de octubre a las 5:00 p.m. en el auditorio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. A continuación, un extracto de la entrevista con DIARIO EXTRA:
¿De qué trata el libro?
-EB: En este libro que comparto con don Steven, lo que hacemos es recatar la parte histórica del teletrabajo. De acuerdo a mi experiencia, que he trabajado en este tema por casi 17 años. El teletrabajo arranca en el país hace como 20 años, cuando en clases hablábamos de esto, en ese tiempo todo se veía muy lejano, los estudiantes ni sabían qué era eso. Antes lo que había en Costa Rica, como de 1943, era lo que se conocía como modalidad de Trabajo a Domicilio, que eso fue lo que nuestros abuelos dejaron en nuestro Código de Trabajo.
Pero ¿el teletrabajo es algo diferente a eso?
-EB: Es muy diferente. Porque el trabajo a domicilio es llevarse las cosas a la casa. En el caso de un investigador que se lleve los expedientes para leerlos, analizarlos y trabajarlos, eso es trabajo a domicilio. En el teletrabajo no, este tiene que ser telemático, tiene que haber internet, además de las diversas plataformas para decir que hay teletrabajo, sino, es trabajo a domicilio.
¿Y si usa la computadora para hacer su investigación?
-EB: En este caso sí hay teletrabajo porque hay uso de la tecnología para realizar su trabajo.
¿Qué otras cosas contiene el libro?
-EB: Pueden encontrar qué dice la nueva ley en cuanto al teletrabajo, las normativas para regularlo. También habla de las formas de discriminación, porque de acuerdo a la experiencia, esto se puede utilizar para discriminar.
¿Cómo puede haber discriminación con el teletrabajo?
-EB: Voy a darle un ejemplo basado en mi experiencia. Si a un trabajador le dicen “Váyase a teletrabajar unos cinco días”, pero lo hacen para que no esté en la oficina porque no lo quieren ver en su trabajo, eso es un caso de teletrabajo con discriminación. Entonces se puede prestar para mandar a un empleado a la casa, discriminándolo, pero también puede ser que lo estén discriminando al no querer darle la opción de teletrabajo.
¿Cómo se determina cuándo hay discriminación?
-EB: Se puede determinar si el empleado ve que el jefe le está dando teletrabajo a todos los colaboradores y que sus funciones se pueden teletrabajar, pero el jefe no quiere darle este beneficio, ahí existe discriminación.
¿Cómo define un empleado que sus funciones son teletrabajables?
-SN: En el decreto de teletrabajo indica que uno de los primeros pasos para implementarlo en cualquier organización es que el empleador tiene que hacer un mapeo de cuáles puestos son aptos o no para ello.
¿Se le puede negar el teletrabajo a personas que manejan información confidencial de la empresa?
-SN: Esto está contemplado en la ley. Porque, ciertamente, el colaborador se está llevando archivos con información sensible para la casa, eso está regulado por el manejo de la sensibilidad de la información. Se le puede negar, aunque si existe un código de ética en la empresa que hable sobre el manejo de los datos, se le puede recordar al empleado si se le da la oportunidad de teletrabajar.
¿Qué pasa con el empleado que no cumple con las especificaciones técnicas para el teletrabajo?
-EB: Lo primero que hay que recordarle a la gente es que en el teletrabajo están contemplados todos los principios de los derechos laborales, es lo mismo trabajar en la oficina que trabajar en la casa. Tiene que haber principios de buena fe, lealtad, comunicación oportuna. No significa que se puede hacer lo que quiera. El espíritu de la ley dice que se tiene que promover el teletrabajo, si el trabajador se siente a gusto trabajando en casa, es eficiente y cumple con las metas establecidas, lo mejor es llegar a un acuerdo con el colaborador en busca de un bien común. Entre las dos partes pueden llegar a un acuerdo para que este cumpla con lo mínimo para poder seguir trabajando en el puesto, es un ganar-ganar, pero hay que alejarse de lo cuadrado del escrito, también pueden negociar una solución.
¿El empleador está obligado a dar sillas especiales o darle todo el equipo al trabajador?
-SN: Uno tiene que entender que tal vez en el contexto actual de pandemia muchos no tuvieron más opción que teletrabajar, pero el patrono no está obligado a dar todo el equipo, más allá del mínimo que necesita para que se haga el trabajo. Lo correcto es que el empleador haga una inspección en la casa del empleado para determinar si este cuenta con lo que necesita para poder hacer su trabajo de forma eficiente.
¿Un empleado se puede excusar por estar en la casa de no hacer alguna tarea?
-EB: De acuerdo con la ley del teletrabajo tiene que haber disponibilidad. Todo empleado dentro de su horario laboral tiene que estar disponible en todo momento cuando lo necesiten sus labores.
En caso de un accidente, ¿cómo sabe un empleador que esto ocurrió por una labor del trabajo y no por una imprudencia del colaborador?
-EB: Como dije, esto está dentro de los principios generales del derecho laboral. Puede ser que a un empleado le pase un accidente desde la casa, como caerse limpiando en horas laborales, y que este invente que le pasó haciendo algo de trabajo, pero igual puede pasar con las personas que van a trabajar a la oficina.
Yo he visto algunos casos de personas que andaban en otras cosas y ya están llamando a decir que se golpearon en otro piso o trayendo algo a la oficina. O hay casos de hombres que se van a jugar futbol y al día siguiente están buscando cómo achacar esto a la empresa. Eso depende de los valores de cada persona.
-SN: El teletrabajo es una extensión del trabajo, entonces es que la persona está haciendo sus labores remotamente, a través de las tecnologías, pero lo que rige es lo que está contemplado en la ley, por eso no puede existir discriminación entre un teletrabajador y uno que no lo es porque las mismas situaciones pueden suceder en la casa o en la oficina.
¿Cuándo se empieza a hablar de teletrabajo?
-SN: Surge de la década de los 70, por la crisis del petróleo, entonces un profesor norteamericano, que se llama Jack Nilles, fue el que acogió el término del teletrabajo y fue el primero que lo implementó. En América Latina, nace en 2007 en Brasil, a través de un seminario del cual se publicó un libro que generó mucha expectativa, pero la rigidez de las instituciones, públicas y privadas hizo que su aplicación fuera muy lenta.
¿Cómo nace el teletrabajo en Costa Rica?
-SN: Nace en el ICE en el 2006 cuando se hizo un plan piloto para que los funcionarios probaran este esquema de forma de trabajo y gustó mucho. Inició por el área contable y ahí fue creciendo. En Costa Rica, a finales de 2020, ya había más de 266 mil personas que estaban teletrabajando, según el INEC. Evidentemente, la pandemia aceleró el proceso de ponerlo a funcionar en el país.
¿Cuáles son los puntos más relevantes del reglamento de teletrabajo?
-SN: De este reglamento me gusta mucho una parte que es que quita la parte discriminatoria, que no estaba en los decretos anteriores al actual. En el que está vigente, se indica que las jefaturas también tienen derecho al teletrabajo porque se había hecho un mito de que esto era prohibido para los jefes. También es importante en el reglamento el reconocimiento que se debe hacer a empresas que tengan buenas prácticas de teletrabajo.
¿El teletrabajo es obligatorio?
-SN: No, el teletrabajo es voluntario, si el trabajador dice de forma muy clara que no quiere acogerse a esto, nadie lo puede obligar.
Si el teletrabajo es opcional, ¿a las personas que se les contrata con modalidad en el hogar pueden exigir ser ubicados en una oficina?
-EB: No, en este caso ni el patrono ni el trabajador pueden modificar las condiciones laborales, por lo que no pueden cambiar cuando se les contrató con la condición de que trabajara desde la casa.
¿Los patronos que implementan el teletrabajo corren el riesgo de que se pierda la identidad del colaborador con la empresa?
-EB: No, de hecho, hay estudios que indican que las nuevas generaciones, cuando se les da este tipo de oportunidad, son más fieles con la empresa, porque si no hay oportunidades es cuando se aburren y están corriendo por salir del empleo que tienen. Es el secreto para ganarse el interés de los jóvenes para mantenerse con la empresa con la que laboran, si esta le brinda retos que permitan el crecimiento de un empleado, es ahí donde se quedan con ellos.

 

 

 

PERIODISTA: Geovanny Garita Rivas

CRÉDITOS: Foto: Johanfred Bonilla

EMAIL: [email protected]

Miércoles 20 Octubre, 2021

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