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Nacionales

Sala IV ordena uso de espacios en San Sebastián

Tras hábeas corpus de director OIJ

  • La Sala Constitucional ordenó la reapertura del CAI San José para albergar a más de 400 privados de libertad.

  • Patricia Solano, presidenta de la Sala III, expuso la problemática carcelaria a Fernando Cruz, jerarca de la Corte Suprema de Justicia.

  • Anamari Garro

La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Justicia y Paz la habilitación de espacios del Centro de Atención Integral (CAI) de San José (conocido como San Sebastián) para albergar privados de libertad localizados en las celdas judiciales.
La decisión del máximo Tribunal surgió horas después de la nota de DIARIO EXTRA que cuestionaba a la institución por dormirse en el sueño de los justos debido al caos en los centros penitenciarios.
La Sala IV sesionó de forma extraordinaria este lunes y no hubo sesión de Corte Plena a raíz de la atención de un problema tan indispensable para la sociedad costarricense como lo es la seguridad ciudadana.
La institución resolvió por medio de la sentencia Nº 2021-022207 un recurso de hábeas corpus interpuesto por Walter Espinoza, director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el cual se tramitó con el expediente 21-018479-0007-CO.
El fallo surgió como parte de una medida extraordinaria y temporal ante el drama que se vive en las prisiones producto de los hacinamientos.
La cárcel San Sebastián posee una orden de desalojo definitivo que data desde el 2016.

SOLUCIÓN EXTRAORDINARIA

Fernando Castillo, presidente de la Sala IV, indicó que la solución extraordinaria dictada por el Tribunal procede mientras sea sostenible la situación carcelaria en las celdas de tránsito del OIJ.
Citó que a la fecha existen más de 300 personas que enfrentan condiciones infrahumanas.
“La Sala Constitucional entiende que se está ante una situación extraordinaria que demanda de este Tribunal una medida extraordinaria que garantice a los privados de libertad su dignidad humana y a la sociedad costarricense la seguridad ciudadana con criterios de eficacia y eficiencia, todo dentro de un marco de un Estado social y democrático de derecho”, explicó.
El fallo determina que las autoridades del Ministerio de Justicia deben arrancar de forma inmediata el traslado de los privados de libertad de las celdas OIJ.
La jurisprudencia de la Sala establece que el periodo de tránsito en esos sitios es de 72 horas mientras se les reubica en algún centro penitenciario, sin embargo existen reportes de personas que duraron hasta 49 días.

PREOCUPACIÓN PLASMADA

La preocupación por la situación carcelaria en Costa Rica ya tocó las puertas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Patricia Solano Castro, presidenta de la Sala III, envió el pasado 23 de setiembre a Fernando Cruz Castro, jerarca del Poder Judicial, su inquietud sobre la negativa del Ministerio de Justicia de admitir e ingresar privados de libertad en diferentes centros penitenciarios.
La magistrada indicó que la saturación de las celdas judiciales es consecuencia directa de la negativa de las autoridades de la Dirección de Adaptación Social de recibir a detenidos por orden judicial.
Al respecto enfatizó que existe una violación a los derechos fundamentales de los detenidos, lo cual motivó a que la Sala Constitucional emitiera pronunciamientos al respecto.
Reclamó que las autoridades del Ministerio de Justicia no muestran una apertura frente a los compromisos adquiridos para mejorar la situación actual en el país al justificarse siempre por el aforo ante el Covid-19.
“El Poder Judicial cuenta con celdas judiciales, las cuales están diseñadas y estructuradas para albergar de forma temporal y momentánea a las personas privadas de libertad que sean requeridas por las autoridades judiciales para la realización de diversas diligencias.
Dichos recintos, en razón de tal finalidad, son catalogados como estancias de paso y, por consiguiente, solamente están acondicionados para mantener a las personas privadas de libertad por el tiempo necesario para cumplir con tales diligencias en un rango temporal de horas, pero no para periodos prolongados por días o semanas”, indicó.
La magistrada recalcó que las justificaciones de Justicia para negarse a recibir detenidos con orden judicial no son atendibles porque las prevenciones efectuadas pueden permanecer en el encierro de un juez.

¿QUÉ DICE JUSTICIA?

En un escueto comunicado de prensa, el Ministerio de Justicia mencionó haber recibido la orden de la Sala Constitucional para recibir a la población de celdas judiciales en el CAI San José.
Fiorella Salazar, ministra de Justicia, recalcó que en la actualidad se efectúan las coordinaciones necesarias para acatar la decisión del máximo Tribunal.
“Recién hemos recibido una orden de la Sala Constitucional que nos ordena recibir a las personas que están en celdas judiciales en el CAI San José, más conocido como San Sebastián.
En este momento llevamos a cabo las coordinaciones respectivas para atender esa orden de manera inmediata”, señaló la jerarca.
La resolución llegó en un instante de fricciones entre el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José y el Ministerio de Justicia ante las fuertes presiones para reabrir el centro penitenciario producto de falta de espacios.
La jueza Mayra Acevedo impuso una mordaza a Justicia para que no se refiriera a la cárcel de San Sebastián por espacio de una semana.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

• Coordinar con el Ministerio de Salud para que el derecho a la salud les sea resguardado a las personas privadas de libertad.
• Las personas privadas de libertad solo podrán ser ubicadas en lugares destinados a su alojamiento, más no en áreas comunes.
• Respetar “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos” y la normativa referida a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, entre ellas limitar el hacinamiento en las cárceles y garantizar la separación de personas.
• Dictar las medidas para que el centro penitenciario conocido como Terrazas entre en funcionamiento en un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia.

SALVA VOTO

La magistrada Anamari Garro salvó parcialmente el voto. Consideró que no se procede habilitar en este proceso de hábeas corpus unos espacios convencionales objetos de análisis a cargo del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José.
Declaró con lugar el recurso, pero adujo razones distintas, especialmente las relacionadas con la ubicación de los privados de libertad amparados y ordena a la ministra de Justicia que para reubicarlos de forma inmediata valore y autorice otros espacios carcelarios como el centro penitenciario Terrazas.

AMPARO CONTRA JUEZA

El Colegio de Periodistas de Costa Rica interpuso un recurso de amparo contra la jueza Mayra Acevedo Matamoros del Juzgado de Ejecución de la Pena del I Circuito Judicial de San José.
Dicho recurso fue presentado por Belisario Solano, presidente del órgano colegiado, al considerar que existe una fuerte discusión que es de interés público entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia.
Aseguró que la acción de la jueza es propia de una censura judicial que bajo “ninguna circunstancia la tradición democrática y el sistema jurídico de Costa Rica puede permitir, ya que es con la mordaza a la prensa nacional y con la limitación al derecho convencional de la libertad como comienza el fin de las democracias”.
Solano denunció limitaciones a la prensa, la violación a la libertad de expresión y el derecho a la información pública, así como que también impone mordaza a los funcionarios penitenciarios.

PERIODISTA: Greivin Granados

EMAIL: [email protected]

Martes 05 Octubre, 2021

HORA: 12:00 AM

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