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Opinión

Servicios públicos para adultos mayores con discapacidad

La ley a su alcance

CONSULTA: Estimado señor, desde la Zona Norte del país le saludo y le deseo los mejores éxitos a usted y toda su familia. Le agradezco por brindar apoyo legal a la población de este país. 

Mi papá y mi mamá son adultos mayores y viven al lado de mi casa. Ellos están en una situación muy vulnerable desde el punto de vista económico y físico. Somos dos hermanos, el mayor que trabaja con una institución pública y tiene un salario aproximado de ¢ 1.800.000. Mi papá tuvo una caída de una altura considerable que le afectó la columna y la rodilla. Mi mamá siempre fue ama de casa y en el 2020 sufrió de un derrame cerebral que la dejó discapacitada para poderse movilizar, y lo tiene que hacer en silla de ruedas, o en andadera para distancias cortas. Mi hermano no visita a mis padres y cuando lo hace es muy rápido y sin afecto. Dado que la situación de mis papás cada vez es de mayor atención médica por sus enfermedades, mi hermano se recargó en mi persona para que fuera yo la que les atendiera. Tuve que llamarlo y plantearle que papá y mamá necesitaban el apoyo también de él, e incluso desde el punto de vista económico, ya que los ingresos de ellos eran sumamente raquíticos. Mi hermano no quiso y tuve que presentar, a favor de mi madre y mi papá, como beneficiarios, una demanda de Pensión Alimentaria, la cual está en trámite. A mi hermano le impusieron una pensión provisional, que vino a alivianar un poco la situación de ellos, mis padres. Obviamente el hecho de acudir a la vía judicial vino a afectar más la situación de vulnerabilidad psicológica de mi mamá y mi papá, puesto que los ha llamado por teléfono (principalmente a mi papá) para hacerles comentarios o alegatos muy negativos para ellos, por el contenido de sus frases hirientes. En la audiencia de conciliación, en lugar de conciliar, más bien externó que yo no podía estar como actora, porque el asunto debía o tenía que ser asumido directamente por mi papá y mi mamá, y pidió como prueba pericial un examen de Medicatura Forense para nuestros progenitores y que se declarara que están mentalmente en capacidad de actuar como parte actora. Obviamente, como es prueba solicitada por él, para trasladar a mi mamá y a mi papá él debe asumir los costos derivados de dicho traslado , así se lo hice saber a la autoridad del Juzgado en varios escritos que corren en el expediente y no ha sacado ninguna resolución que obligue a mi hermano, el demandado, a asumir los citados gastos, pues mi madre no puede andar ni en bus ni en taxi normal, tendría que ser en una ambulancia, al igual que mi papá, amén de que mi madre usa pañales y hay que suministrarle medicamentos y además la estadía durante el examen puede tardar hasta 4 o 5 horas. Sin embargo, el juzgado resuelve que debemos presentarnos sí o sí y asumir los gastos. Siendo que está en juego el trato a personas adultas mayores, en estado, repito, de vulnerabilidad económica, psicológica, y física, me parece irracional que se nos obligue a presentarnos sí o sí, aunque nos resulte imposible sufragar los gastos señalados.

RESPUESTA: Reciba mi admiración por ser leal a los principios derivados del amor filial a sus padres. En la actuación de su hermano, al que no califico, reluce una forma de Violencia Doméstica, como única respuesta a la obligación que la Ley Natural y la ley civil le debe hacer cumplir. En primera instancia le quiero recomendar que obtenga copias de los dictámenes o pericias médicas que corresponden a sus padres. Con esta documentación, puede redactar algo tan claro como la nota que me envió, y la conclusión de sus padres y usted necesitan del auxilio del Estado. Esto se fundamenta en el artículo 51 de la Constitución Política, que dice:

“Artículo 51.-La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del -Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”.

En casos similares, cuando está de por medio un examen, comparecencia o audiencia en que los interesados tengan impedimentos demostrados, el mismo Poder Judicial debe suministrar o gestionar el medio de transporte, u ordenar que la diligencia se realice en el domicilio de los afectados.

Este Recurso de Amparo se presenta en contra del Juzgado, con copia de la resolución, para que los señores Magistrados puedan valorar que no hay otra salida, y mucho menos perder la cita, que podría perjudicar a los beneficiados con la pensión fijada.

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 28 Septiembre, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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