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Nacionales

Amplían teletrabajo en Poder Judicial

Hasta enero del 2022

La ampliación de medidas de teletrabajo en el Poder Judicial fue ratificada en Corte Plena.

Una buena parte de los funcionarios de despachos judiciales permanecerá en teletrabajo hasta enero del 2022.
Así se acordó en la Sesión N° 39 de Corte Plena, en donde se precisa que, debido a la emergencia nacional provocada por el Covid-19, se prorrogarán las medidas sanitarias adoptadas por la Corte Suprema de Justicia y aplicarán del 1° de octubre del 2021 y hasta el día 15 de enero de 2022.
En concreto, la medida señala que, en aquellos despachos en que se brinde atención al público deberá mantenerse un mínimo presencial del 20% de funcionarios, siempre y cuando las condiciones físicas del lugar permitan mantener el respectivo distanciamiento social.
Como parte de las personas que presenten servicios presenciales, se deberá dar prioridad a aquellas destinadas a la atención directa a las personas usuarias.  
En las oficinas y despachos cuyas instalaciones o plantas físicas permitan el adecuado distanciamiento social, con el menor riesgo para personas usuarias y servidoras judiciales, se tendrá que ir adoptando progresivamente medidas tendientes a asumir la presencialidad en la prestación de servicios; hasta el aforo que sea procedente, conforme los criterios técnicos que emita al respecto la Dirección de Gestión Humana, según las valoraciones realizadas por el Sub Proceso de Salud Ocupacional.   
Dicha prestación de servicios deberá realizarse conforme lo que disponga el Ministerio de Salud, así como los protocolos preventivos aprobados por la Corte y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras del Poder Judicial.
Asimismo, cada jefatura, coordinador y titular subordinado deberá adoptar las medidas necesarias para que los tiempos de atención al público sean razonables y eficientes, así como asegurar que la implementación del presente acuerdo no implique una afectación en la respuesta adecuada, oportuna y célere en la resolución de las gestiones de las personas usuarias.
“Se recuerda a las personas servidoras, su deber de acatar lo dispuesto en la Circular 103-2020, reiterado en la Circular 109-2021 sobre el ‘Plan de Trabajo abordaje de la emergencia del virus Covid-19 en territorios indígenas’”.
El mismo acuerdo de Corte Plena dispone que, en caso que se opte por la modalidad de teletrabajo, se deberá aplicar las disposiciones sobre la materia por parte del Ministerio de Salud, mientras que las jefaturas tendrán que enviar los respectivos contratos de teletrabajo debidamente firmados por las personas servidoras judiciales a la Dirección de Gestión Humana.

AUDIENCIAS

En el caso de audiencias, se detalla que se tiene que fomentar la realización de forma virtual conforme a los protocolos elaborados por las correspondientes Comisiones Jurisdiccionales y debidamente aprobados por Corte Plena.
No se podrá aplicar dicha disposición para materia penal.
Además, se debe reprogramar cualquier audiencia suspendida en virtud de la pandemia por la Covid-19, en el menor tiempo posible, por cualquiera de las modalidades virtuales o presenciales, sin que esa reprogramación implique sustituir las audiencias que ya están agendadas.
En aquellos casos en que las personas servidoras no puedan realizar labores bajo la modalidad de teletrabajo, se continuará con la implementación de medidas alternativas en lo que corresponde a sus horarios, jornadas de trabajo, funciones o sede de trabajo, respetando sus condiciones de empleo esenciales.
El Consejo Superior podrá tomar en consideración las disposiciones de la directriz N° 108-S-MTSS-Mideplan, en cuanto a la posibilidad de realizar jornadas acumulativas y horarios escalonados con días de descanso rotativos, siempre y cuando se mantenga el horario de prestación de servicios de los respectivos despachos judiciales y cada jefatura y juez tendrá la responsabilidad de continuar con la implementación y seguimiento del plan de trabajo de su oficina, de manera que garantice mantener la continuidad del servicio, respetando las directrices generales de funcionamiento establecidas según la materia.
“Se reitera que los Tribunales de Flagrancia y secciones de Flagrancia, también pueden desarrollar juicios con personas en libertad el mismo día en que se hace la continuación de la audiencia inicial, en todos los casos deberá realizarse el juicio guardando los protocolos de salubridad y seguridad dispuestos. En ningún caso podrán los jueces y juezas de los Tribunales de Flagrancia laborar en la modalidad de teletrabajo, debido a la naturaleza propia de este tipo de procesos”.
Finalmente, la Fiscalía General, Dirección del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y la Dirección de la Defensa Pública darán seguimiento de las medidas adoptadas para para la implementación del acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.

PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal

CRÉDITOS: Foto: Mauricio Aguilar

EMAIL: [email protected]

Jueves 23 Septiembre, 2021

HORA: 12:00 AM

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