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Nacionales

Bienes de sociedades quedarían en limbo legal

Riesgo para personas jurídicas disueltas en el Registro Nacional

El especialista en derecho tributario, Raymundo Volio, aconseja a los socios actuar cuanto antes.

Quizá usted tenga la duda de qué pasa con los bienes que hay dentro de una sociedad que sea disuelta por el Registro Nacional. La respuesta es que quedarían en un limbo jurídico.
Así lo manifestó el especialista en derecho tributario, Raymundo Volio, quién aconseja a los socios actuar cuanto antes en caso de que el nombre de su sociedad salga publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Como lo adelantó DIARIO EXTRA, el Ministerio de Hacienda comenzó a publicar la lista de personas jurídicas que no están al día, que a la fecha suman 76.000.
Recuerde que caen en este estado todas las sociedades con más de tres años de no cancelar el impuesto a las personas jurídicas. Esto acorde con la Ley que lleva el mismo nombre.
Se les ha dado un plazo de 30 días, el cual ya está corriendo, para revisar si hay algún error, sin embargo, no hay notificación individual a los afectados, por lo que muchos podrían llevarse una sorpresa.
“Hace unos años hacía un acta de fecha anterior y se arreglaba el problema, pero ahora se cerraron los portillos. La única opción es liquidarlos, la sociedad queda como un vegetal y no se podrá disponer de esos bienes, ni traspasarlos”, explicó el experto en temas tributarios.
Volio explicó que hay varias formas para liquidar una sociedad. Puede haber un acuerdo entre socios a través de un notario y, en el peor de los casos, puede terminar en los juzgados.
Tome en cuenta que, si no hubiera un error por parte del Ministerio de Hacienda, usted corre el riesgo de tener que cancelar lo dejado de pagar y hasta un poco más. Esto debido a que, tras la entrada en vigencia de la Ley 9635, se incorporaron cambios sobre las ganancias de capital y ahora habría que pagar más impuestos.
“Para poder traspasarlo a otras personas tendría que pagar los impuestos. El tema es que tiene consecuencias tributarias enormes”, dijo.

SE LA PUEDE JUGAR, PERO…

La otra sería jugársela y publicar un edicto, pero si Tributación se da cuenta, sería peor el remedio que la enfermedad. “Es un entuerto legal, por eso estamos recomendando que se contrate a un experto en derecho tributario y a un notario”, acotó.
Volio estima que el pago promedio por año del impuesto a las personas jurídicas puede rondar los ¢129 mil. “Con el tema de la pandemia hubo que socarse la faja y es probable que muchas personas lo dejaran de pagar y ahora quedaron en esta situación”, comentó.
Esta es la segunda ocasión en que se realiza un proceso masivo de disolución de propiedades. La primera vez fue el Registro Público quien procedió con la acción, pero esta vez le ha tocado a la administración tributaria.
El experto recomienda a los apoderados de sociedades revisar su estatus actual y corroborarlo en caso de haber realizado pagos del impuesto y que estos no se hayan registrado adecuadamente en la Dirección General de Tributación.
“Las sociedades disueltas que tengan bienes registrados, deberán a la brevedad proceder con un proceso de liquidación de dichos bienes, pues el trámite de disolución de la sociedad ya se llevó a cabo. El proceso es complejo, pero necesario para no perder los bienes, siendo necesario involucrar a un experto en derecho tributario y a un notario para la elaboración de las escrituras de traspaso de dichos bienes”, comentó Volio.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Sábado 18 Septiembre, 2021

HORA: 12:00 AM

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