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Opinión

Juntas de educación en la mira

Andrey Fallas Alvarado y Esteban Beltrán Ulate*

Las y los educadores no solamente estamos preocupados por los métodos y enfoques desde los cuales ejercemos nuestra profesión, sino también de las condiciones necesarias para que el desarrollo del proceso educativo sea óptimo. En este escenario el ejercicio efectivo de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Educación también es un tema que nos debe competer a quienes nos dedicamos a la educación. El presente artículo es producto de la reflexión y el diálogo producto de años de trabajo en el campo primero de la educación: el aula.

La educación es un acto de relación: “persona estudiante-persona docente-familia-comunidad”. En este sentido debemos reconocer la necesaria acción de interacción entre estos agentes para un desarrollo eficaz y eficiente del proceso educativo. En el ámbito costarricense se consolida en la Ley Fundamental de la Educación “… Serán organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela” (Ley 2160, art. 42). No obstante, dicha herramienta para el trabajo articulado y virtuoso se ha vuelto ensombrecido por deficientes prácticas donde se debilitan la consecución de objetivos, cediendo espacio a la terrible corrupción y desangramiento de lo público en manos de intereses egoístas.

Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas están reguladas actualmente bajo el Decreto Ejecutivo número 34289 “Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas”, en el cual se indican los requisitos de las personas miembro, sus funciones, el mecanismo de conformación y destitución, entre otras cosas. A partir de una reflexión sobre este decreto, ponerlos bajo balanza que: (1) los requisitos expuestos son sumamente básicos en comparación con las competencias que requieren las personas que conforman estos grupos, (2) no existe un plan de formación y acompañamiento definido para capacitar a las juntas en sus primeros 100 días de ejercicio.

Sin duda alguna, uno de los problemas más grandes se desprende de la falta de coordinación entre algunos gobiernos locales y las entidades del Ministerio de Educación Pública para hacer valer el inciso de E del artículo 11 del precitado Decreto, que cita “Estar incluido en la terna presentada por el MEP, según lo establece la normativa vigente y el procedimiento establecido en el artículo 12 del presente reglamento”. Lo anterior ha sido, una gran piedra en el zapato de muchas instituciones que bajo la falta de pericia de concejos municipales se avala el nombramiento de personas que no cumplen con la normativa vigente, desencadenando múltiples situaciones que afectan la orientación de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

Finalmente, consideramos que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de la Educación deben ser renovadas en cuanto a su conformación procurando una participación integral de la comunidad educativa, así como un ejercicio de voto pleno de quienes la conforman. Aunado a esto los controles para imposibilitar el enriquecimiento ilícito y los favores mediante nombramientos irregulares deben ser puestos bajo una estricta lupa, mientras una reforma en esta línea se construye, preferiblemente mediante una ley, las Municipalidades por conducto de sus concejos municipales debe ser respetuoso de las normativa existente para elegir con base en el criterio técnico del equipo que en el artículo 12 del Decreto 38249, que cita “El Director del Centro Educativo, en coordinación con el personal docente u administrativo será el responsable de proponer las ternas para los cinco miembros que conformarán la Junta, procurando un proceso de consulta transparente y participativa”.

 

*Educadores

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 14 Septiembre, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Andrey Fallas Alvarado y Esteban Beltrán Ulate*

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