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Opinión

Objeción de conciencia

Opinión

Pienso que el proyecto de Empleo Público debe aprobarse, sin más dilaciones; se agota el tiempo. Curioso que dos inquilinos transitorios, hasta por los próximos ocho meses, de una curul en la Asamblea Legislativa, para más señas de la fracción oficialista y, sí, una mujer y un hombre, lo votaron afirmativamente en primer debate y, ahora que pasó por el tamiz de la Sala Constitucional, resulta que ya no lo quieren aprobar, so pretexto de que esperaban que el órgano judicial declararía inconstitucional lo que tiene que ver con la objeción de conciencia, pero no fue así… ¿Quiénes se han creído ser, pretendiendo que se les complazca solo porque sí? Bien al margen de la crítica que se merecen, me hicieron indagar sobre el tema.

Se entiende como objeción de conciencia la negación de alguien ante una orden jurídica si no está de acuerdo con sus creencias religiosas o éticas fundamentales. Además, se le reconoce como un derecho constitucional fundamental. Esto está consagrado en los siguientes documentos:

 

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 

 

“ARTÍCULO 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley…”.

“ARTÍCULO 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”.

 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

“Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”.

 

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)

 

“Artículo 12 Libertad de Conciencia y de Religión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.”.

Claramente, se desprende de las anteriores citas que la objeción de conciencia es absolutamente constitucional y que, además, está consignada como tal en la Declaración Universal y en la Convención Americana de Derechos Humanos. Igual comprende la libertad de pensamiento en relación con convicciones personales y el compromiso con su iglesia, ya sea en forma individual o comunitaria, incluyendo las tradicionales y otras religiones o creencias. Aprobada que fuera la ley de Empleo Público, le permite a cualquier empleado público acogerse a ese derecho para repeler la orden de atender capacitaciones o adoctrinamientos contrarios a sus convicciones. Abrigo la esperanza que, de igual manera, el profesional médico calificado de la CCSS, de acuerdo a su conciencia, invoque la misma para evitar practicar un aborto improcedente y, a lo que la norma técnica pretende obligarle; dejando sin efecto esta última. Así mismo, el caso de los notarios públicos que quieran rehusar efectuar un matrimonio entre personas del mismo sexo y, por las mismas razones; recurran a la misma ley, amén de que aún es prohibido en nuestra Constitución. Todo lo anterior lograría impedir la intromisión de ideologías aberrantes y antinaturales que riñen con la idiosincrasia de la enorme mayoría del pueblo de Costa Rica.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Viernes 27 Agosto, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Óscar Fernández Venegas

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