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Opinión

Interés superior del niño

Lic. Gilberth Fco. Gómez Reina*

El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en armonía con el numeral 5 del Código de la Niñez y Adolescencia, ordena que, en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 

Las resoluciones de nuestros tribunales familiares y las enseñanzas de la doctrina sobre el presente tema son abundantes. Debe quedar muy claro qué se entiende como Interés Superior del Niño. Bajo este sagrado principio constitucional, el niño es la persona más importante de la familia y la sociedad, de ahí que debe ser respetado en todos sus derechos. Defender este interés, significa que al niño se le debe dar la protección de un interés privado, pero, al mismo tiempo, el amparo de un interés social.

El concepto de “interés”, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, equivale a “provecho, utilidad, conveniencia o necesidad”. 

Este principio obliga a los órganos de aplicación de la Convención, ya sea la administración o el Poder Judicial, a asumir la importantísima tarea de descubrir qué curso de acción llevará a la defensa del interés superior del niño en cada caso particular. Lo que la Convención establece es, precisamente, que resultará obligatorio para esos agentes la búsqueda que lleve a ese descubrimiento de qué es lo que mejor resguarda y beneficia el interés superior del niño.

Con esto último deseo expresar que los jueces de familia y las autoridades administrativas como el Patronato Nacional de la Infancia deben brindar apoyo a la niñez, involucrarse de oficio, es decir, haya o no, solicitud expresa de una prueba testimonial o documental, siempre en búsqueda de la verdad real de los hechos, se requiere de una participación activa y oficiosa del juez familiar y del PANI. Para explicarme mejor, el juez y el PANI tienen que involucrarse en la crisis familiar que afecta al niño y ordenar las pruebas que consideren necesarias en interés del infante, luego, ponerlas en conocimiento de las personas intervinientes tanto en un proceso administrativo como judicial. Así el juez y el PANI, como representante del Estado, podrá ayudar al niño para garantizar en todas sus necesidades lo que más le favorezca, aunque a los padres no les parezca. 

La jurisprudencia de la Sala Constitucional (Sala Cuarta) es contundente en reconocer la protección que debe otorgarse a los derechos de los niños y las niñas, reconociendo, igualmente, al interés superior del niño su condición y naturaleza de principio general que, como tal, forma parte del ordenamiento jurídico y debe ser aplicado para que rija y gobierne toda actividad administrativa y judicial relacionada con las personas menores de edad.

Pese a lo anterior, no puedo ignorar, con dolor, la situación de pobreza, de violencia intrafamiliar y abuso sexual de algunos niños y niñas, sobre todo de familias disfuncionales. Muchos niños, no solo en Costa Rica, viven abandonados, desprotegidos, en la miseria, sin vivienda, sin alimentación, huérfanos, sin educación ni servicios de salud. De esto, tómese nota por nuestras autoridades gubernamentales y Patronato Nacional de la Infancia. Los niños nacen para ser felices porque sobre sus frágiles pies descansa el Futuro de la Patria.

 

*Exjuez de la República

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Jueves 29 Julio, 2021

HORA: 12:00 AM

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