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Nacionales

Proyecto de pensiones sería inconstitucional

Según criterio de la Procuraduría General de la República

A criterio de la Procuraduría, la reforma a los regímenes de pensiones propuesta en la Asamblea Legislativa tendría roces con la Constitución.

El proyecto de ley que pretende crear una reforma para “dar estabilidad” a los regímenes de pensiones tendría artículos contrarios a la Constitución Política.
De esa manera lo hizo ver la Procuraduría General de la República ante una consulta sobre el expediente 21.345, que impulsa el diputado oficialista Víctor Morales Mora.
El texto hace alusión a que hay una disparidad, en especial con las pensiones con cargo al presupuesto nacional, ya que ese monto en su mayoría sería cubierto con deuda e ingresos del Estado.
“El 15% de los beneficiarios reciben pensiones de menos de ¢250.000,00 mensuales, sea un 2% del total de los recursos, mientras que el 2% de los jubilados disfrutan pagos superiores a los ¢3.000.000,00 por mes, acaparando el 14% de los montos destinados para este fin”, justifica el texto.
La iniciativa de ley también propone el cierre de una serie de regímenes con cargo al presupuesto.
“Se propone cerrar los regímenes contributivos con cargo al presupuesto nacional en un plazo de dieciocho meses, manteniendo los derechos adquiridos de los actuales jubilados y la posibilidad de traspasar las pensiones actualmente vigentes”, añade la justificación del proyecto.
En los siguientes recuadros repasaremos algunos de los aspectos que menciona la Procuraduría.

CÁLCULO

El proyecto establece que la cotización sea de manera escalonada y entre un 9% y un 16%, además sería el Poder Ejecutivo quien definiría ese monto.
“Jurídicamente es aconsejable que la base de cálculo o escala pensional quede legalmente asociada a una tarifa contributiva específica, y que, por tanto, no sea el reglamento ejecutivo el que la establezca, pues podría estimarse que, si los elementos estructurales de la contribución parafiscal no estuviesen establecidos por Ley formal, se estaría vulnerando el principio de legalidad tributaria”, cita la opinión de la Procuraduría.
El texto también señala la posibilidad de fijar un tope máximo de un 55% sobre las deducciones que se hacen a las pensiones con cargo al presupuesto.

PENSIONES POR SOBREVIVENCIA

De acuerdo con la Procuraduría, el proyecto cometería el error de señalar a las pensiones por sobrevivencia como un “traspaso de pensión”.
“Las prestaciones económicas por vejez o edad, jubilaciones y pensiones por sobrevivencia, orfandad y viudez, entre otras, deben concederse durante toda la contingencia; es decir, en el caso de las jubilaciones, por regla de principio, cuando se cumple conjuntamente con la edad y el período de calificación preestablecido (tiempo de servicio cotizado), y en el de las pensiones de sobrevivencia, a partir de la muerte del causante, no es jurídicamente correcto otorgar eficacia al acto declarativo de la pensión a partir del momento de la presentación de la solicitud, y mucho menos, de la exclusión de planillas del beneficiario directo fallecido”, indica el criterio de la Procuraduría.

CONGELAMIENTO

El artículo 1 del proyecto propone que cuando se depositen las pensiones y se determine que se pagaron montos de más, el Estado debe contar con un mecanismo eficiente para recuperar esas sumas.
“No es correcto aludir el ‘congelamiento de cuentas’, lo que supondría la obligada ejecución de gestiones posteriores para la recuperación de sumas indebidamente pagadas, cuando lo que se busca es que la Tesorería Nacional solicite a las entidades financieras ‘la devolución de los depósitos’ que correspondan a dichos pagos acreditados en las cuentas de los beneficiarios, y así asegurar la recuperación de dichos recursos”, acota la opinión del abogado del Estado.

CADUCIDAD

Otro aspecto que propone el proyecto es que se ponga una caducidad al beneficio de la pensión de diputados y paso de la jubilación a hijos e hijas.
“No es constitucionalmente admisible establecer nuevas causales de caducidad a pensiones en curso de pago, pues ello implica afectar el núcleo duro del derecho a la pensión de quienes ya lo habían adquirido en otras condiciones. Desde nuestra perspectiva, el legislador podría establecer nuevas causales de caducidad de pensión, siempre y cuando resulten aplicables a las pensiones futuras que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley respectiva”, señala el criterio del ente procurador.

REPORTE

También establece que aquellas personas que vivan en el extranjero, que tengan pensión con cargo al presupuesto y mayores a 85 años, se reporten ante el consulado de Costa Rica de manera periódica para garantizar que aún requieren la jubilación, de lo contrario se les suspendería el depósito.
“Si bien es cierto este derecho, como cualquier otro, está sujeto a condiciones y limitaciones, éstas deberán ser las ‘razonablemente necesarias’ para el ejercicio de aquél, vinculadas a la propia naturaleza y fin del derecho”, determinó la Procuraduría.
Según un voto de la Sala Constitucional, esa medida iría en contra de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Por último, el órgano procurador solicitó al legislador que respalde todas las modificaciones que se planea hacer mediante estudios actuariales rigurosos.

PERIODISTA: Mario Taboada

EMAIL: [email protected]

Jueves 29 Julio, 2021

HORA: 12:00 AM

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