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Nacionales

Admiten recurso por baja en canon a buses y taxis

Presentado por Asociación de Funcionarios de Aresep y Sutel

La Aresep alega que hubo inconstitucionalidad en el transitorio XI presentado a la Ley 9.911

La Sala IV acogió a estudio una acción de inconstitucionalidad que busca frenar un transitorio que permitió la rebaja del 50% en el canon que pagan los prestadores del servicio de transporte público, entre ellos buses, taxis y cabotajes. 

Dicho recurso fue presentado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) con el respaldo de la Asociación de Funcionarios de Aresep y Sutel (AFAS), al considerar que hubo una disminución en el presupuesto y en la funcionalidad de la institución. 

La organización sindical consideró que el transitorio XI de la Ley Nº 9.911 solo beneficia a las empresas de transporte público debido a que son las únicas que pagan el monto dentro del marchamo. 

Vivian Campos, secretaria de actas y correspondencia de AFAS, dijo a DIARIO EXTRA que existe una lesión a la fiscalización de los servicios públicos que reciben los usuarios en el territorio nacional. 

“La AFAS aclara que el pago del canon beneficia únicamente a las empresas de transporte ya que las tarifas vigentes incluyen este rubro dentro de sus costos, por lo que los usuarios siguen pagándolos. 

Puesto que esto se traslada a la Autoridad Reguladora para el ejercicio de sus funciones, queda entonces en mano de los prestadores”, señaló. 

Dijo que se oponen a dicho transitorio reside por la afectación que tuvo la fiscalización de los usuarios en cuanto a los servicios que se les brindan. 

Añadió que la Autoridad Reguladora se beneficia con los cánones de los prestadores de energía, agua y transporte público a través de las familias, siendo el de transporte el que mayor peso tiene (42% del presupuesto). 

 

ARESEP PLANTEA 

 

La Aresep manifestó que el 4 de diciembre de 2020 interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el párrafo tercero del transitorio XI adicionado a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi. 

Dentro de las acciones se alegó quebranto a los principios constitucionales de razonabilidad técnica, equilibrio financiero del presupuesto y vinculación del presupuesto con la programación y planificación institucional. 

Solicitaron a la Sala IV la posibilidad de dimensionar los alcances del artículo 81 de la ley de esa jurisdicción y se ordenara a la Contraloría General de la República que no aplicara la norma impugnada en la resolución sobre el presupuesto para 2021. 

La Procuraduría General de la República (PGR) rindió un informe el 20 de enero de 2021 donde, según Aresep, hubo una eventual arbitrariedad de la norma por resultar irrazonable y desproporcionada. 

Al respecto se recomendó declarar inconstitucional el último párrafo del transitorio XI que se incorporó a la Ley Nº 7.969 por el artículo 2 de la “Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021”, que dispone el rebajo del 50% del canon establecido. 

En la actualidad, la acción se encuentra pendiente de resolver.

PERIODISTA: Greivin Granados

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Viernes 23 Julio, 2021

HORA: 12:00 AM

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