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Nacionales

Sindicatos celebran opinión de Corte IDH

Sobre ley antihuelgas y persecución gremial

Este es el pronunciamiento de la Corte IDH sobre la opinión consultiva.

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) celebró la respuesta que dio la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a una opinión consultiva que envió el gremio sobre la aprobación de la ley que busca dar “seguridad jurídica” a las huelgas.
“¿Cuál es el alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y cuál es su relación con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de reunión y el derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias?”, es la consulta principal del documento.

DERECHO A HUELGA

“Respecto al derecho de huelga, señaló que es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, por lo que los Estados deben proteger el ejercicio de este derecho a través de la ley”, menciona el documento.
No obstante, ese pronunciamiento también reconoce que se debe respetar la legalidad de una huelga y reiteró las limitaciones que los Estados establezcan tales como: “A los funcionarios públicos que actúen como órganos de poder público que ejercen funciones de autoridad a nombre del Estado y a los trabajadores de los servicios esenciales”, cita el escrito.
Sin embargo, el pronunciamiento también hace un llamado a la cordura con la aplicación de medidas restrictivas.
“Siempre que estas sean propias en una sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público (…) las restricciones que se establezcan en el ejercicio de estos derechos se deben interpretar de manera restrictiva, bajo el principio pro persona, y no deben privarlos de su contenido esencial o bien reducirlos de forma tal que carezca de valor práctico”, señaló la Corte IDH.

OTROS ASPECTOS

Otros puntos de los que se habla es el derecho a la libertad sindical. “La libertad sindical requiere a los Estados garantizar que los trabajadores y sus representantes gocen de una adecuada protección en el empleo contra todo acto de coacción o discriminación, directa o indirecta, tendiente a menoscabar el ejercicio de su libertad sindical”, añade.
Finalmente, la Corte se pronunció sobre el derecho que tienen los trabajadores de acceder a la negociación colectiva.
“Los Estados deben abstenerse de realizar conductas que limiten a los sindicatos ejercer el derecho de negociar para tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representen”, sostiene el documento.
Al respecto, el sindicato celebró la posición de la Corte IDH. “La tríada de legislación neoliberal y anti-obrera promovida por Carlos Alvarado y su coalición parlamentaria co-gobernante (Liberación-Unidad-PAC y los partidos religiosos), están ‘en alitas de cucaracha’. Son violatorias de los Derechos Humanos comprometidos por Costa Rica”, concluyó el sindicalista.

PERIODISTA: Mario Taboada

CRÉDITOS: Foto: Cortesía y Archivo

EMAIL: [email protected]

Jueves 22 Julio, 2021

HORA: 12:00 AM

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