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Nacionales

BCR duda en devolver fondos a víctimas de estafa

Alega que debe mediar la orden de un juez

El BCR, a diferencia de otros bancos, puso en duda la aplicación del protocolo para liberar fondos retenidos en casos de estafa.

El Banco de Costa Rica (BCR), a diferencia de otras entidades financieras, puso en duda la aplicación del protocolo para la liberación de los fondos retenidos en entidades financieras ante denuncias por hackeos de cuenta.
Carlos Astorga, gerente de Servicios Corporativos, dijo a DIARIO EXTRA que solo un juez de la República puede ordenar que el dinero se disponga a favor de terceras personas o se deposite en alguna cuenta de un despacho judicial.
“Dado que la Oficina del Consumidor Financiero elevó el protocolo al Ministerio Público estamos a la espera de la resolución que la Corte Suprema de Justicia haga al respecto”, indicó.
Lo que hará el BCR es valorar si hay un marco de legalidad que sustente la iniciativa del protocolo. “Reiteramos, en la actualidad es el juez penal quien emite este mandato en su función como juez de garantías durante la investigación preliminar”, señaló.
Actualmente el ente emisor no forma parte de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF) porque a lo interno por disposición legal se cuenta con una oficina de Contraloría de Servicios.
Esta es la que se constituye en un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos que plantean los usuarios de sus servicios, según manifestó Astorga.
En el BCR creen que el protocolo de la fiscalía 02ADM2021 es una buena guía, pero mantienen sus reservas sobre su legalidad y aplicación.

¿QUÉ DICE EL PROTOCOLO
DEL MINISTERIO PÚBLICO?

Indica que la denuncia se recibirá por parte del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), el cual procederá a realizar las diligencias de investigación necesarias para la verificación del hecho denunciado, incluida la solicitud de rastreo telefónico si fuese procedente, y coordinará lo necesario para la conservación de elementos de prueba.
Posteriormente, se realizará el informe policial, en el cual se incluye la especificación del hecho delictivo, la identificación de las personas imputadas y la existencia de elementos de prueba.
Del documento se extrae que si la acción se subsume preliminarmente en el tipo penal de estafa informática, “en caso de que, se identifique del informe policial la existencia de dinero retenido en la o las cuentas destino, con ocasión de las transferencias fraudulentas, se deberá dirigir de forma inmediata a la entidad bancaria que corresponda una solicitud de reversión de fondos congelados hacia la cuenta bancaria de origen (cuenta bancaria de la persona víctima)”.
Al consultar sobre el tema a Danilo Montero, director general de la OCF, manifestó que si un banco público va a desconocer el oficio del Ministerio Público, exigiendo la resolución de un juez, debería pensar muy bien los riesgos.
“Estaría desconociendo el mandamiento de un organismo que tiene poderes muy amplios, que podrían exponer al banco a una situación complicada. Ese es precisamente el llamado de atención que hace la OCF, que ya los consumidores no deberían quedar a expensas de la interpretación del banco, sino que existen mecanismos para ayudarles, y si no, la oficina está para presionar que se respeten sus derechos”, acotó.
Además indicó que “el protocolo pone en evidencia que no existe solo una ruta para liberar esos fondos retenidos porque está la opción de la orden de un juez, que es la vía más cara para el consumidor. Otra ruta es nuestro protocolo, en que basta el oficio del fiscal para liberar los fondos”.
Una tercera opción sería un procedimiento interno administrativo del banco, en el que ni siquiera se requiere ese oficio, según comentó.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: (Foto: Archivo).

EMAIL: [email protected]

Jueves 22 Julio, 2021

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