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Opinión

Todo reclamo debe llevar base legal

La ley a su alcance

CONSULTA: Lic. Gerardo Morales, espero se encuentre bien. Nuevamente haciéndole una consulta; envié a la jefe del Departamento de Recursos Humanos donde yo laboro, y también a la jefa de Recursos Humanos, exponiéndoles la situación o más bien que se estudie mi caso, lo cual completo toda la información en la carta adjunta a este correo. Recibo respuesta de parte de ambas funcionarias, explicando en sus respuestas cada párrafo al que yo me referí en mi carta que les envía para dicho estudio.

Según me indicaron en los Juzgados que la Pensión Alimenticia, ¿se toma como un embargo? Tengo esa duda. Por lo tanto, le solicito me aclare ese punto, y ellos, o sea el Departamento de Planillas, además de que aplica la pensión, también aplica un embargo a una cooperativa y otros puntos además que les pido que me aclaren en mi solicitud de revisión.

En respuesta a mi solicitud, el Departamento de Recursos Humanos esboza o explica cada uno de los párrafos, según carta de respuesta del 08 de junio del 2021. Además, en el correo de respuesta me envían una solicitud de Aplicación de Ley de Usura (también la adjunto), de la cual completé la información solicitada y se aplicará lo pertinente a esto.

Respuesta: Precisamente una de sus comunicaciones a la patronal me llamó la atención, porque aparte de una referencia a la Ley de Usura, que es un asunto perjudicial en mi criterio, creo que le faltó fundamentación legal para la solicitud.

Concretamente me refiero a que la base de su reclamo encuentra asiento o amparo en lo dispuesto por el artículo 172 y 174, que establecen el máximo de la retención, embargo o "cesión". Todos estos verbos son sinónimos en su contendido, porque tienden a ESCATIMAR EN SENTIDO LITERAL DEL DRAE, parte de su salario, y existe un límite infranqueable: El porcentaje máximo es de un 25% en los salarios más altos.

La segunda tabla del mismo artículo permite, pero prohíbe al propio tiempo, una retención o embargo, superiores a la octava parte, que sería un 12,5%, o lo que es lo mismo, una octava parte, cuando el salario es igual o inferior a la suma de tres salarios mínimos inferiores.

Optar por el popular y prácticamente desconocido en sus efectos SALARIO MÍNIMO INFERIOR, es aceptar que se le rebaje el salario al básico, para que esos ciento ochenta mil colones o similar se cubran de la inmunidad que está en la primera escala del 172. Pero eso es cambiar su salario, reducir su aguinaldo y sus vacaciones en términos de su valor real.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Miércoles 21 Julio, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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