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Opinión

Las relaciones impropias

Gilberth Fco. Gómez Reina*

El artículo 16 del Código de Familia, que se derogó con la ley que abajo diré, establecía que las personas menores de 18 años no se podían casar sino contaban con la anuencia previa y expresa de quien ejerza sobre él la patria potestad o tutela. Al otorgarse el asentimiento personalmente, se eximía a los padres y madres de su responsabilidad parental de guarda, crianza, educación, alimentación, representación judicial y extrajudicial e incluso, responsabilidad civil. Toda vez que, como decimos popularmente, la persona casada pasaba  a ser harina de otro costal. Y aunque fuere menor de edad contraía la capacidad especial de mayor de edad para adquirir derechos y obligaciones.   

Por estudios que se realizaron sobre las relaciones entre personas menores de edad y adultos, se llega a la conclusión de que estas relaciones ponen en riesgo el desarrollo integral de dichas personas menores, porque su relación con un adulto es desigual y por la posibilidad de un embarazo a temprana edad.

En 1990 Costa Rica aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la obligación de los Estados de proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes y en 1998 promulga el Código de la Niñez y la Adolescencia, con el objetivo de definir normas mínimas para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad.

El legislador costarricense, que siempre ha mostrado interés por proteger a nuestra niñez y adolescencia, permite que el 13 de enero del 2017 entre en vigencia la Ley 9406, denominada “Ley para el fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas”, mejor conocida como “Ley de Relaciones Impropias”.

Esta ley establece que la edad mínima para casarse es de 18 años, elimina así la posibilidad de que personas menores de edad contraigan matrimonio y las protege de relaciones abusivas que les pueden acarrear daños a su proceso de desarrollo físico, emocional e intelectual, así como también limitar su autonomía y sus oportunidades futuras, laborales y estudiantiles.

Además, elimina los artículos presentes en otras leyes nacionales (como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y del Registro Civil) que permitían que la persona menor de edad, una vez casada, adquiriera los derechos y obligaciones de una persona mayor de edad. A este acto se le llama “emancipación”, es decir, independizarse de los padres, madres o personas cuidadoras, para tener los derechos de una persona adulta, aunque no se tuvieran los 18 años.

De acuerdo con la ley que comentamos. Será sancionado con pena de prisión, quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona menor de edad, siempre que no constituya delito de violación, en los siguientes supuestos:

1) Con pena de prisión de tres a seis años, cuando la víctima sea mayor de trece y menor de quince años de edad, y el autor sea cinco o más años mayor que está en edad.

2) Con pena de prisión de dos a tres años, cuando la víctima sea mayor de quince y menor de dieciocho años, y el autor sea siete o más años mayor que esta en edad.

3) Con pena de prisión de cuatro a diez años, siempre que el autor tenga, respecto de la víctima, la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana, primo o prima por consanguinidad o afinidad, sea tutor o guardador, o se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto de la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco. Los mismos supuestos operarán si la acción consiste en la introducción de uno ovarios dedos, objetos o animales por la vía vaginal o anal.

En mi condición de exjuez de Familia, de Niñez y Adolescencia del Poder Judicial, presento un extendido y sonoro aplauso de felicitación a nuestros legisladores por la acertada creación de la presente Ley 9406.

Los niños son el futuro de la Patria.

 

*Exjuez de la República

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Miércoles 14 Julio, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Gilberth Fco. Gómez Reina*

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