El artículo 172 del Código de Trabajo de Costa Rica indica: “Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo”.
Es por eso que algunos trabajadores públicos y privados pegaron el grito al cielo al ver que la quincena pasada recibieron de ¢300 a ¢50.000 de salario.
El tema causó toda confusión y es por eso que DIARIO EXTRA recurrió a Rocío Aguilar, superintendente general de Entidades Financieras (Sugef), para aclarar el tema.
La funcionaria explicó que no podrán hacerse deducciones superiores al límite inembargable (¢199.000) y solo si los créditos fueron formalizados posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley de Usura, es decir junio de 2020.
Lo anterior implica que, según lo señalado por la reguladora, esos ¢199.000 no deben respetarse cuando las deudas hayan sido adquiridas antes de esa fecha.
Aguilar indicó que eso no se trata de una interpretación suya, sino que es lo que manda la Ley de Usura. Esto debido a que no se puede aplicar de manera retroactiva (artículo 44 ter de la Ley N°7472).
“Las deducciones deben aplicarse respetando las condiciones acordadas por los deudores y las entidades financieras al momento en que formalizaron la operación crediticia”, dijo.
Las declaraciones surgen después de que la Sala IV rechazara una acción de inconstitucionalidad de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra la Ley de Usura.
APLICACIÓN NO ES RETROACTIVA
Aguilar señaló: “Al declararse sin lugar las acciones, debe entenderse que el artículo o los artículos impugnados resultan constitucionales”, es decir que lo que procede es no hacer una aplicación retroactiva.
La jerarca aclaró que no hay ningún cambio de reglas sobre la normativa prudencial que aplica la Superintendencia, en relación con el incumplimiento de pago de los deudores.
En cuanto al pago de excedentes en las cooperativas de ahorro y crédito que se habían visto frenados por dicha acción, la Superintendente manifestó que la constitucionalidad o no de dichas normas no regula nada sobre ese tema.
“Los oficios girados por la Superintendencia a determinadas entidades financieras, en relación con la distribución de excedentes, están relacionados a aspectos prudenciales que deben observar las entidades financieras”, acotó.
TESORERÍA LO JUSTIFICA
Lo señalado por Aguilar es compartido por la Tesorería Nacional, en cuya respuesta reitera lo mencionado por el el transitorio al artículo 44 ter de la Ley N°7472, denominada “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", conocida como Ley de Usura, la cual fue aprobada por los diputados en 2020.
Este se lee textualmente: “Las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859, Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los Incisos g) y h) al Artículo 53, y Reforma de los Artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, deberán seguir siendo deducidas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda, de acuerdo con los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia”.
Para la ANEP, a pesar de lo dicho por la Sala Constitucional, Costa Rica está violando incluso mandatos de organismos internacionales de derechos humanos, en los que se resguardan las condiciones mínimas para vivir. Es por eso que entablarán una denuncia.
PERIODISTA: María Siu Lanzas
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Viernes 18 Junio, 2021
HORA: 12:00 AM