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Nacionales

Pasarán a gran contribuyente los que tributen ¢425 mills.

Hacienda propone eliminar a grandes empresas territoriales

El Ministerio de Hacienda propone eliminar el concepto de grandes empresas territoriales de su clasificación tributaria

El Ministerio de Hacienda propone eliminar el concepto de grandes empresas territoriales de su clasificación tributaria, de modo que las compañías que estén en esa categoría pasarían a ser grandes contribuyentes.
Para ello deberían contar con alguna de las siguientes características: que el promedio de sus ingresos anuales o activos para los años 2017, 2018 y 2019 sea de ¢60 mil millones.
El otro es que el promedio simple de los impuestos liquidados en los periodos fiscales 2017, 2018 y 2019 sea de ¢425 millones. Así lo explicó Silvia Castro, socia de impuestos de Moore, ante una consulta de DIARIO EXTRA.
“En realidad lo que parece es que Hacienda quiere dejar dos clasificaciones. Una sería gran contribuyente y el resto la masividad. En mi criterio, eso debería pensarse mejor y mantener la clasificación de grandes empresas territoriales. Me llama la atención que se toman en cuenta únicamente los periodos fiscales de 2017, 2018 y 2019, ¿por qué otros no? El 2020 es lógico por la pandemia, pero ¿y el resto?”, manifestó la experta.
De acuerdo con una publicación de la firma Grant Thornton, la resolución está en consulta pública, es decir todavía no está en firme. El primer aviso se publicó en La Gaceta N°108 del 7 de junio de 2021.
“Es importante destacar que ésta pretende derogar la resolución No. DGT-R-018-2018 ‘Resolución sobre la Actualización de Criterios para la Clasificación de Grandes Contribuyentes Nacionales y Grandes Empresas Territoriales’ que actualmente se encuentra vigente”, señala el documento elaborado por el socio director Germán Morales.
“Si las empresas que actualmente son grandes territoriales no cumplen con los nuevos criterios para clasificarlos como GCN, quedarán inscritas en la Administración Tributaria Territorial que les corresponda según su domicilio fiscal”, manifestó.
Sobre la inclusión de personas físicas, se trata de aquellas que formen parte de juntas directivas y representantes legales de las empresas clasificadas como grandes contribuyentes.
“Por ejemplo, si un banco privado es clasificado en la categoría A, los miembros de su junta directiva y representantes legales también serán considerados grandes contribuyentes, pero bajo la categoría E”, comentó.
Además, se mantiene la facultad de valorar la no inclusión de un obligado tributario como gran contribuyente, valorando razones de interés fiscal y de oportunidad en relación con el comportamiento fiscal del contribuyente en su actividad económica principal y respecto del sector económico al que pertenezca.

 

 

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Sábado 12 Junio, 2021

HORA: 12:00 AM

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