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Nacionales

Pérdidas o gastos de más permiten modificar renta

Primer pago parcial debe hacerse al 30 de junio

“Un contribuyente puede solicitar la modificación o eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre la renta”, dijo Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

 

 

 

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica informa a los contribuyentes que deben realizar el primer pago parcial del impuesto sobre las utilidades o impuesto sobre la renta, pero si han tenido pérdidas en sus actividades económicas o gastos extraordinarios pueden solicitar la eliminación o disminución del pago que les corresponde.
Los pagos parciales son adelantos obligatorios del impuesto sobre las utilidades, según establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El primer pago parcial debe hacerse al 30 de junio, el segundo y el tercero antes del 30 de setiembre y el 31 de diciembre, respectivamente.
Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que tanto en 2020 como en 2021 muchos contribuyentes han experimentado una disminución de sus ingresos, por lo que sus flujos de efectivo no son suficientes y en algunos casos han incurrido en gastos extraordinarios por el impacto de la pandemia en sus actividades comerciales.
“Un contribuyente puede solicitar la modificación o eliminación de los pagos parciales del impuesto sobre la renta cuando este corresponda al periodo fiscal vigente y el pago no se encuentre vencido en el plazo para cancelarlo”, declaró Smith.
El pagador de impuestos debe presentar el formulario “Solicitud de disminución o eliminación de pagos parciales del impuesto sobre la renta”.
Para solicitar la modificación o eliminación de estos pagos es necesario que se presenten dos condiciones: una es que el contribuyente prevea pérdidas para el periodo fiscal actual y otra que cuando la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales está afectada por ingresos extraordinarios al eliminar el efecto de tales ingresos la cuota del pago parcial debe recalcularse, produciendo una cuota menor.
Es importante mencionar que al solicitar este trámite ante Hacienda el contribuyente debe aportar de los estados financieros el balance general y el estado de resultados al cierre del mes anterior a la presentación de la solicitud, proyectados al cierre del periodo, que incluya las notas explicativas y supuestos utilizados en su elaboración, lo que podrá hacer con el apoyo de un profesional en contaduría pública. En caso de utilizar hojas adicionales, estas deben estar firmadas por el interesado o representante legal.
Las solicitudes de eliminación y disminución de pagos parciales deben presentarse ante la Administración Tributaria por medio del sistema Travi o en la oficina donde se encuentre adscrito el contribuyente, antes de la fecha de vencimiento del pago parcial.
Se debe valorar que por las condiciones propias de la pandemia las autoridades de Hacienda solicitan a los contribuyentes hacer estos trámites de forma digital y no esperar hasta el último día, ya que el ingreso a las instalaciones físicas está condicionado al aforo permitido por las autoridades de Salud.

 

 

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Sábado 12 Junio, 2021

HORA: 12:00 AM

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