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Opinión

Exoneración de la pensión alimentaria

Opinión

En la edición de DIARIO EXTRA, El Periódico de Más Venta en Costa Rica, de fecha 17 de abril de 2021, me referí al cambio de circunstancias que se pueden presentar en procesos de pensiones alimentarias (aumento o rebajo), a efecto de modificar el monto impuesto en sentencia como cuota alimentaria.

Durante mis años laborados dentro del Poder Judicial, aprendí que el proceso de exoneración es aquel por el cual la persona obligada a dar pensión alimentaria pretende quedar librado de la obligación en forma total. Dependiendo de las razones por las cuales se conceda la pretensión de exoneración del pago, sus efectos son definitivos o temporales. Cabe destacar que declarado con lugar un proceso de esta naturaleza, lo que se resuelva en sentencia, tiene recurso de apelación dentro de tercer día, por eso, firme la sentencia, se levanta el impedimento de salida del país de la persona alimentante.

Como ya se explicó en dicha edición, presentado el proceso incidental de exoneración, se tramita siguiendo las reglas del debido proceso, de la misma forma como en los aumentos o rebajos. A excepción del aumento automático que no necesita de convocatoria de audiencia, recepción de pruebas y dictado de sentencia. Para ello, desde la primera resolución que se dicta, donde se fija pensión alimentaria provisional, la persona obligada en dar pensión, queda notificada de los aumentos automáticos.

La causa más común en nuestros tribunales alimentarios es cuando la persona beneficiaria cumple la mayoría de edad. Entre los 18 y 25 años, si dicha persona se mantiene estudiando con carga académica razonable, es decir, aprueba, aunque sea con la nota mínima, sus materias matriculadas, mantiene su derecho alimentario. Si a la edad de 22 años dejó de estudiar se puede exonerar, pero, si a los 24 años se matricula nuevamente, vuelve adquirir su derecho de recibir alimentación. Por eso, la sentencia que declaró con lugar el proceso debe decir que tal exoneración es temporal. A los 25 años se exonera totalmente, a no ser que se trate de una persona con discapacidad, que no puede trabajar por sí misma y requiere muchas veces del cuido y la atención durante las veinticuatro horas del día, es lo que podríamos llamar pensión vitalicia.

Les remito a la lectura del numeral 173 del Código de Familia, donde encontramos las causales por las que procede un proceso de exoneración del pago de la pensión alimentaria. Repito, lo más común es el ejemplo antes dado, de acuerdo con el inciso 5). No existirá obligación de proporcionar alimentos: “... Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable. Estos requisitos deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académico ...”.

Relacionado con el numeral 173 referido. Otros ejemplos de exoneración. 

1.- Cuando la persona deudora alimentaria no pueda suministrar los alimentos sin desatender sus necesidades alimentarias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto de él, tengan título preferente.

2.- Cuando quien recibe alimentación deje de necesitarla de parte del obligado.

3.- En caso de injurias, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, excepto entre padres e hijos. Esto podría tramitarse como un proceso de exoneración por indignidad.

4.- Cuando el cónyuge haya incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar o se compruebe que comete o cometió adulterio.

5.- Entre excónyuges, cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias o establezca una convivencia de hecho.

6.- Cuando el demandante haya incumplido los deberes alimentarios respecto a su demandado, si legalmente debió haber cumplido con tal obligación.

7. No está expresamente regulado, pero se admite por doctrina y jurisprudencia del derecho alimentario y familiar, por indignidad.

 

*Exjuez de la República

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Miércoles 12 Mayo, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gilberth Fco. Gómez Reina*

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