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Opinión

Alquileres debidos se pueden cobrar

La ley a su alcance

CONSULTA: Estimado profesor de La Extra, mi consulta es sobre un local comercial que alquilé, me pagaron bien el primer año, pero en este año la pareja que firmó el contrato y alquiló el local empezó a darme abonos de la mensualidad. La renta era de doscientos mil colones al mes, y cuando les notifiqué el desahucio por falta de pago me hicieron otro abono, pero quedaron debiendo tres meses completos.

Ya les notificaron y les dieron 15 días, pero lo que quiero saber es si yo puedo embargar todo el equipo de ese negocio, como máquinas para embutidos, romanas y otras cosas valiosas. Desdichadamente, mi abogado se retiró de la oficina por enfermedad y por eso le consulto. Gracias.

RESPUESTA: Lo primero que le recomiendo es que obtenga un permiso por escrito de su abogado, porque usted no puede tramitar personalmente lo que voy a indicarle.

Debe aprovechar que los inquilinos no se han ido, y proceda a hacer un embargo preventivo. Seguramente, si el desahucio no ha llegado a sentencia, el tribunal le va a pedir un depósito de garantía, que anda por el 25% de la suma a cobrar.

Con esa gestión, solicita un juez ejecutor, le deposita los honorarios y proceden a embargar, pues esa sería la mejor manera de cobrar. Además, que lo nombren a usted depositario judicial.

Estas actuaciones requieren de abogado, por lo que debe liquidar con el anterior.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Sábado 08 Mayo, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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