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Nacionales

Tributación podría aplicar periodos fiscales distintos

Ojo con la declaración de impuesto sobre utilidades

Silvia Castro, socia de impuestos de Moore, explicó que la aplicación diferenciada de períodos fiscales se puede hacer de manera excepcional.

Los contribuyentes podrían tener períodos fiscales diferenciados por tipo de actividad económica, según una resolución publicada por la Dirección General de Tributación.
Silvia Castro, socia de impuestos de Moore, explicó que por lo general el período ordinario va del 1 de enero al 31 de diciembre, no obstante, se podrían comenzar a tomar en cuenta otras fechas.
La resolución DGT-R-016-2021 indica que se autoriza la existencia de períodos fiscales con fechas de inicio y cierre diferentes al ordinario cuando los contribuyentes así lo soliciten y se cumpla con algunos supuestos.
“Me parece que está pendiente cómo se va a solicitar eso. Al parecer, Tributación va a publicar una lista con los cierres fiscales que se van a poder hacer. Los contribuyentes deben estar alerta de si están en una de estas actividades”, explicó Castro.
Estas alertas por lo general se comunican a través de los avisos electrónicos del ATV (Administración Tributaria Virtual), es posible que se modifiquen los sistemas para presentar las declaraciones en períodos atípicos.
La resolución de la que este medio tiene copia indica que: “La fijación del período para el impuesto sobre las utilidades establecerá, según sea el caso, las fechas de inicio y cierre respectivas. En este caso, todo inicio deberá darse el primer día de cada mes y concluirse el último día de cada mes”.
También hace la salvedad de que quien quiera mantenerse en el período ordinario puede comunicarlo al Ministerio de Hacienda a través de la plataforma Travi.
La aplicación diferenciada del período fiscal se puede hacer de manera excepcional por parte de la administración. En el caso del régimen agropecuario, por lo general se hace en setiembre.
“Tributación habla de que no haya perjuicio fiscal, yo creo que tiene que ver con ayudarse con el flujo de caja. Si a las empresas se les ponen diferentes fechas para los cierres fiscales, Hacienda tendría ingresos en diferentes períodos del año”, explicó.
En criterio de Castro no debería haber una afectación con esta medida porque están dando al contribuyente la opción de elegir si se acoge al nuevo plazo o se mantiene igual.
Consultado sobre el tema, el ministro de Hacienda, Elián Villegas, explicó que “no tiene nada que ver con una menor o mayor captación porque al final de cuentas la actividad económica es la misma, independientemente del momento en que se fije el período fiscal”.
Adujo que es un tema de comodidad para las empresas que están en una determinada actividad económica. “Son casos muy excepcionales”, destacó.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

Tributación estaría autorizando periodos fiscales del impuesto sobre las utilidades distintos al ordinario. Se justifica en que diversos sujetos pasivos que realizan actividades económicas en el país se les dificulta preparar su declaración del impuesto sobre las utilidades, debido a que deben practicar una liquidación de resultados en una fecha distinta a la que corresponde en sus operaciones.

Fuente: Resolución DGT-R-016-2021

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Miércoles 21 Abril, 2021

HORA: 12:00 AM

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