Sábado 20, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Condenan a Migración por bloquear entrada a sirio

Sala IV declaró con lugar recurso de amparo

  • Raquel Vargas, directora general de Migración y Extranjería

  • La DGME fue condenada por la Sala Constitucional

La Sala Constitucional condenó a Raquel Vargas Jaubert, directora general de la Dirección de Migración y Extranjería (DGME), por bloquear la entrada a un ciudadano sirio que adquirió la nacionalidad costarricense. 

El máximo Tribunal declaró con lugar un recurso de amparo que interpuso Fabián Umaña Robelo en favor de Wasin Alshweiki Alshweiki contra la institución. 

La Sala Constitucional anuló la resolución de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la DGME que impide al ciudadano reingresar a Costa Rica. 

Además, le ordenó autorizar de inmediato el ingreso al país del ciudadano sirio naturalizado costarricense. 

El recurso se presentó el 19 de febrero de 2021 y se le dio el expediente 21-003383-0007-CO.

Wasin Alshweiki Alshweiki nació el 8 de enero de 1984 en Siria. Fue el 24 de noviembre de 2020 cuando el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aprobó la posibilidad de concederle la nacionalidad costarricense por naturalización. 

Según relata el recurrente, la DGME le negó la visa de ingreso al amparado en su pasaporte sirio pese a que obtuvo la nacionalidad costarricense dos meses antes de salir del territorio nacional. 

En el recurso de amparo se plantea que el ciudadano sirio necesita reingresar al país con el fin de documentarse como costarricense. 

JUSTIFICACIÓN

 

En la justificación que dio Raquel Vargas bajo juramento señala que los artículos 47 y 48 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la facultad de la institución de emitir las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para no Residentes. 

Indicó que los ciudadanos de Siria están dentro del grupo de personas que requieren visa restringida y que debe obligatoriamente ser conocida y resuelta por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

“Se tiene que el amparado en su solicitud de visa para reingresar al territorio nacional manifestó que salió del país en forma irregular de la misma forma irregular que permaneció domiciliado en el país y solicitó ser exonerado de la aportación del certificado de antecedentes penales con las formalidades del caso. 

Argumentó que si lo tramita debe hacer servicio militar en Siria y que además es costarricense, de conformidad con una certificación adjunto”, expresó la jerarca ante los magistrados. 

La DGME indicó que la Comisión de Visas Restringidas y Refugio procedió a valorar que, aunque se cuenta con las resoluciones aprobadas por parte del TSE, no se hizo el retiro efectivo, por lo que no se había materializado la naturalización.

 

CONSIDERACIONES

 

La resolución Nº2021006905 de las 9:15 a.m. del 9 de abril de 2021 redactada por la magistrada Ileana Sánchez Navarro hizo las consideraciones del caso. 

El Máximo Tribunal consideró que la resolución que emitió la Comisión de Visas Restringidas y Refugio debe ser anulada porque impide materializar el acto que le da la nacionalidad costarricense. 

Indicaron que la decisión de la DGME es arbitraria e irrazonable debido a que la institución reconoció que el sujeto hizo sus trámites para adquirir la nacionalidad. 

“La denegatoria de visa que motiva la interposición de este recurso resulta irrazonable toda vez que la conducta de la Administración concernida implica colocar al amparado en una situación de imposibilidad material para cumplir satisfactoriamente los presupuestos exigidos por el ordenamiento para permitir su ingreso al país. 

Resulta gravemente dañino exigir al amparado una visa de ingreso requerida para ciudadanos de nacionalidad Siria, cuando a éste ya le ha sido concedida la nacionalidad costarricense por naturalización por la autoridad competente restando únicamente para finalizar el procedimiento que el amparado se apersone a retirar la carta y firmar el acta correspondiente”, argumenta. 

La Sala Constitucional consideró que Migración está haciendo que el amparado se encuentre en un “callejón sin salida”.

 

 

SIN RESPUESTA

 

DIARIO EXTRA trató de obtener una reacción de Raquel Vargas, directora general de Migración y Extranjería, pero como es habitual en ella, no atendió a las llamadas realizadas a su teléfono celular.

PERIODISTA: Greivin Granados

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Sábado 17 Abril, 2021

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA