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Nacionales

Acusan alcalde de evadir juicio

Bronca entre ANEP y Mario Redondo

  • Mario Redondo, alcalde de Cartago

  • La prueba de Covid de la asesora de Mario Redondo dio negativo

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) acusó a Mario Redondo, alcalde de Cartago, de incapacitarse para evadir un juicio laboral. 

De acuerdo con la ANEP, el juicio estuvo programado para el martes 6 de abril y correspondía por el no pago de horas extra a algunos funcionarios de la institución.

La organización manifestó que, aunque Redondo presentó su incapacidad para ese día, participó ese mismo 6 en la sesión del Concejo Municipal, la cual se transmitió por medio de las plataformas de redes sociales. 

Rafael Mora, asesor de la ANEP, expresó que no es de recibo que un funcionario público presente primero una incapacidad para evitar enfrentar un juicio contra los colaboradores municipales y auspiciado por el Ministerio de Trabajo. 

Mora aseguró que tomarán las medidas pertinentes al respecto y denunciar lo que él considera un atropello a la legalidad.

“Esta es una irregularidad para nosotros. Usted funcionario, para nosotros ha mentido y ha utilizado su poder dentro de la Municipalidad para conseguir una incapacidad. 

Es una situación grave a nuestro criterio, creemos que debe investigarse, que debe darse sanciones y por supuesto que presentaremos nuestras acciones en el Juzgado de Trabajo para que se anule esta incapacidad y se le dé seguimiento inmediato al juicio”, añadió. 

Mora solicitó a los entes responsables de fiscalizar las actividades de los representantes municipales que procedan a las acciones pertinentes. 

SE DEFIENDE

 

La acusación de la ANEP no le cayó nada bien a Mario Redondo, alcalde de Cartago, quien señaló que parece al sindicato no le gustan las personas que trabajan. 

Redondo justificó su ausencia al juzgado al señalar que una asesora suya presentó síntomas de Covid-19 durante el lunes y de inmediato se lo hizo saber para tomar las medidas preventivas. 

Acotó que con la colaboradora tuvo contacto el sábado porque recogió la firma digital que ella tenía y cuando se enteró del asunto consideró que no era pertinente asistir a la audiencia. Dijo que el resultado a la asesora se lo dieron a las 11 a.m. y le indicaron que era negativo, por lo cual de inmediato se reintegró a sus funciones. 

“En mi vida todos los días que trabajé como empleado público sinceramente solo una vez me incapacité porque me ha gustado trabajar más horas de las debidas. 

Este país necesita gente que trabaje y no vagos. Al hacer eso, lejos de afectar el erario público, no se perdió nada, a la Caja no se le cobró absolutamente nada, al ir yo a la sesión no recibo dietas en la sesión, entonces no entiendo la molestia, parece que les incomoda la gente que trabaja”, expuso. 

El jerarca municipal comentó que a su criterio los sindicalistas quisieran que las personas anden buscando cómo incapacitarse, pero apenas se supo que la muchacha no tenía Covid, no había motivos para seguir incapacitado.

 

 

LO DIJO

 

Marco Durante

Abogado en temas laborales

 

“De la lectura del Código de Trabajo, en cuanto a las reglas que aplican para la convocatoria a audiencias, el artículo 526 es claro en manifestar o en disponer que las partes o sus representantes deben siempre comparecer a las audiencias a las que son convocados. Deben tener una justificación que les impida realmente la asistencia, siempre y cuando la anticipen con anterioridad a la fecha de la audiencia.

Para este caso en particular, al tratarse del representante legal de la corporación municipal y tener él una incapacidad médica es entendible que este cumple con lo establecido en el 526 y el juez correctamente suspende o pospone la audiencia.

En cuanto al proceso como tal, al haberse adjuntado una certificación o una incapacidad que corría por un día y que específicamente es el día de la audiencia, sí debía tener una justificación para ausentarse. Con respecto a la reintegración al Concejo Municipal, sería bueno analizar las actas de ese día para ver las condiciones.

La razón por la que el juez suspende la audiencia basado en el artículo 526 es para respetar el principio de la conservación de los actos procesales y derecho de defensa, y para evitar la nulidad de la diligencia de juicio”.

PERIODISTA: Greivin Granados

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Lunes 12 Abril, 2021

HORA: 12:00 AM

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