El proyecto de Empleo Público que se discute en el Congreso y que el actual gobierno insiste en señalar de aprobación urgente como parte de los esfuerzos para llevar equilibro a las finanzas públicas y cumplir con la negociación con el Fondo Monetario Internacional (FMI), contiene inconsistencias que rozarían con la Constitución Política.
Así lo indica el informe del Departamento de Servicios Técnicos (AL-DEST-CJU-027-2021) con fecha del 6 de abril, que fue elaborado a solicitud del diputado Walter Muñoz del Partido Integración Nacional (PIN).
DIVISIÓN DE PODERES
Como ha sido la tesis de los opositores a la ley, otorgarle al Mideplan la potestad de ejercer directrices en materia organizacional (que incluyen aspectos como nombramientos, sanciones y salarios) sobre otros poderes de la República como el Poder Judicial haría la ley inconstitucional.
El informe remarca este aspecto y señala: “cabe resaltar que tanto la Constitución en sus artículos 9, 99-104, 154-166, 121-129, que se refieren al principio de división de poderes, al Tribunal Supremo de Elecciones, el Poder Judicial y Legislativo, así como sus leyes orgánicas y estatutarias, les reconocen una serie de competencias de organización, autogobierno y administración en materia de empleo, ello con el fin de garantizar su independencia funcional y administrativa, no pudiendo intervenir o tener injerencia entre un poder y otro, lo cual incluye al Poder Ejecutivo”.
“Esta asesoría considera que tanto los Poderes de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, las Universidades del Estado, las instituciones autónomas y las municipalidades, como entes con independencia funcional y administrativa solo pueden ser sometidos a políticas, lineamientos y directrices de alcance general, debiendo respetarse su independencia funcional, administrativa, financiera, organizativa y que todos estos entes cuentan con capacidad jurídica para contraer derechos y obligaciones”, agrega el documento.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
El informe también alerta que la norma de objeción de conciencia que se incluye en el texto, y que el propio presidente Alvarado reconoció cedieron a incluirla porque requieren del voto de los diputados cristianos, también podría ser inconstitucional.
“Esta disposición eventualmente podría violentar los principios de igualdad y no discriminación, así como el principio de legalidad (artículo 11 de la Constitución) y lo ordenado en el artículo 48 constitucional. Se recuerda que el funcionario público es simple depositario de la autoridad y que tienen la obligación de cumplir los deberes que la ley les impone, sobre todo lo relativo a los compromisos asumidos por el Estado costarricense en instrumentos internacionales sobre derechos humanos”, explica el documento.
El proyecto iría a consulta a la Sala IV una vez se vote en primer debate.
PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro
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Sábado 10 Abril, 2021
HORA: 12:00 AM