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Opinión

Tipificación reglamentaria para sancionar profesionales

La ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Mi consulta tiene que ver con la potestad o competencia de las corporaciones privadas de interés público, como los conocidos como colegios de profesionales, para sancionar conductas que no están debidamente consideradas en sus Reglamentos de Honor o Ética Profesional. Mi consideración personal es que se estaría sancionando sin base jurídica, al menos reglamentaria, porque el hecho de que no sea considerado falta, caería dentro de las acciones de los ciudadanos que no dañan la moral, el orden público ni existe ley que los alcance.

 

RESPUESTA: Debemos ajustarnos todos, incluso los colegios profesionales, a los dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política, que dice literalmente en sus dos primeros párrafos:

“Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por las manifestaciones de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley”.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Sábado 10 Abril, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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