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Nacionales

Ofender mujer se castigará hasta con 2 años de cárcel

Tras reforma aprobada en el Congreso

El proyecto ya fue votado en el Congreso

Los diputados aprobaron la semana pasada en segundo debate el expediente 21.793, que es una reforma a 17 artículos de la Ley 8.589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, que en principio se dijo busca ampliar el concepto de femicidio para castigar con toda la severidad de la ley a exnovios y exmaridos que asesinan a su expareja.
Hasta ahí la reforma no tiene cuestionamientos. El detalle está en que se incluyen otra serie de artículos que son cuestionados por abogados penalistas, exjueces y legisladores que no votaron la reforma.
Señalan que lo aprobado crea un abuso del derecho en materia de penalización, lo cual abre otra puerta para que cualquier mujer pueda acusar a un hombre por motivos de venganza o revancha.
También aducen que se está desnaturalizando las relaciones interpersonales. Un ejemplo de esto es el artículo 25 de esta propuesta de ley, el cual indica: “Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, el que ofenda de palabra en su dignidad o decoro, a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor”.
Para el exjuez y abogado penalista Esteban Córdoba Saborío, hablar de “relación casual” deja un margen muy amplio y abierto, además de crear una grosera diferenciación ya que sólo se aplica a favor de la mujer.
Por ejemplo, explica Córdoba, si un amigo o su hijo va a cenar con una muchacha y por alguna razón él se refiere a ella con algún término que no le agrada, o que ella se considere ofendida, lo podrá acusar penalmente y esa persona podría ir a prisión de 6 meses a 2 años.
“Pero si es la mujer que al día siguiente lo llama y le dice ‘usted es un infeliz, no quiero salir más con usted’, eso sería una contravención. Pero si es el hombre el que le dice que no quiere salir más con ella porque le dijo que ‘es muy corriente o sencilla’, eso podía ser un delito”, manifestó Córdoba.
“La mayoría de los jueces no entiende cómo la Asamblea Legislativa en su amplia sabiduría haga semejante modificación a la ley. Es incomprensible, es un absurdo y a como está redactada esta ley puede llegar a disparar las prisiones preventivas”, agregó el penalista.

NO HAY LÍMITE

Otro abogado penalista, Ronny Guevara, señaló que lo primero es tener presente que de ninguna manera se debería promover algún tipo de ofensa hacia las mujeres.
Desde el punto de vista jurídico concuerda en la amplitud de los conceptos usados.
“Es tan amplio cómo se quiera dimensionar, a efectos de seguridad jurídica, hay que tener claro cuáles son los requisitos y objetivos de un artículo. En este caso es que existe una ofensa hacia una mujer con la que se haya mantenido una relación y va desde lo más estable a lo más efímero, porque casual es algo que puede ser de una noche, de dos o 20. Entonces hay un problema de interpretación, porque va de los más estable como una relación de matrimonio de años hacia algo que ni siquiera podría precisarse”, apuntó Guevara.
Otro problema es que no hay límite dentro del cual se podría sancionar la conducta, a pesar de que exista un divorcio de hace 5 o 10 años.
¿Quién determina la ofensa? En este caso la mujer puede presentar la denuncia y ya será un juez penal quien determine si cabe como una ofensa o no.

IRSE A LOS EXTREMOS

Según el diputado independiente Erick Rodríguez, quien no votó este proyecto, el problema es que se legisla para ir a los extremos.
“Me parece que se les va la mano para el otro lado. Yo quisiera saber qué pasa si es la mujer la que ofende bajo la misma circunstancia”, se cuestionó.
Recordó que en la discusión del proyecto el Poder Judicial señaló que era innecesario.
“El problema es que, si no se vota así, van a decir que sos machista. Ya el PAC tiene todo montado para las elecciones, los que están a favor del aborto, los que están en contra y poner a pelear mujeres contra hombres, esa es la realidad que han buscado bajo el cuento de la igualdad”, agregó Rodríguez.
Por su parte Nielsen Pérez, parlamentaria del Partido Acción Ciudadana (PAC), mencionó que la “evidencia parece resistencia de aplicación de la legislación”.

 ARTÍCULOS SEÑALADOS

• Artículo 22- Maltrato
A quien por cualquier medio golpee o maltrate físicamente a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, sin que incapacite para sus ocupaciones habituales, se le impondrá pena de prisión de tres meses a un año.
• Artículo 23- Restricción a la libertad de tránsito
Será sancionado con pena de prisión de dos a diez años, quien, sin ánimo de lucro, prive o restrinja la libertad de tránsito a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
• Artículo 25- Ofensas a la dignidad
Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, el que ofenda de palabra en su dignidad o decoro, a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
• Artículo 26- Restricción a la autodeterminación
Se le impondrá pena de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.
• Artículo 27- Amenazas contra una mujer
Quien amenace a una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.

 

 

 

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Martes 23 Marzo, 2021

HORA: 12:00 AM

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