Martes 23, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

2 ministros metidos en directiva de AED

Pese a prohibición de Ley contra Corrupción

  • Silvia Lara era vicepresidenta de la AED y Elián Villegas era vocal 6. (Foto archivo)

  • El acta tiene fecha del 29 de setiembre del 2020. (Foto captura)

  • La renuncia de ambos se conoce en los puntos quinto y séptimo. (Foto captura)

  • Diego Miranda, regidor de la Municipalidad de San José denunció ante Fiscalía las compras de la CNE a la AED

A pesar de que Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública es clara en indicar que los ministros no pueden ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas, los jerarcas Silvia Lara y Elián Villegas aparecían hasta el 29 de octubre pasado como vicepresidenta y vocal de la Alianza Empresarial para el Desarrollo (AED).

Así queda en evidencia en el acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de los asociados de la AED celebrada vía Zoom en la fecha antes mencionada.

El documento, suscrito por el notario público Gabriel Castro, deja en evidencia que si bien la AED conoció la renuncia de Lara el 24 de agosto del 2019 es hasta el 29 de octubre del 2020 que se hace la debida inscripción registral de su separación al puesto de vicepresidenta.

Lo mismo ocurre con Villegas, quien, si bien renunció el 20 de abril del 2020, es hasta finales de octubre anterior que se hace la correspondiente inscripción registral de la dimisión.

En específico el acta, de la cual tiene copia DIARIO EXTRA, señala: “QUINTO: Se conoce la renuncia con fecha de veinticuatro de agosto de dos mil diecinueve, recibida por parte de Silvia Lara Povedano (…) al puesto de vicepresidenta de la Junta Directiva. (…) SÉTIMO: Se conoce la renuncia con fecha de veinte de abril de dos mil veinte, recibida por parte de Elián Jorge Villegas Valverde (…) al puesto de vocal seis de la Junta Directiva”.

El acta agrega como punto sexto, que en sustitución de la ministra Lara se procedió a designar a Olga Sauma en el cargo de vicepresidenta de la AED. Además, como punto octavo, se nombró a Sandra Jiménez en la silla de Villegas.

 

LEY ES CLARA

 

Para Diego Miranda, regidor de Unidos por San José de la Municipalidad josefina y denunciante del caso, lo anterior resulta preocupante, si se toma en cuenta que la Ley contra la Corrupción es clara en que además de la renuncia, los jerarcas deben de aportar a la Contraloría General de la República (CGR) “la debida inscripción registral de su separación” al cargo que ostentaban, en este caso en una junta directiva de una cuestionada asociación de empresarios.

En específico, el artículo 18 de dicho cuerpo normativo señala: “La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado”.

El enunciado agrega: “Los funcionarios indicados contarán con un plazo de treinta días (*) hábiles para acreditar, ante la Contraloría General de la República, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación; dicho plazo podrá ser prorrogado una sola vez por el órgano contralor, hasta por otro período igual”.

 

ROCE

 

Para Miranda la situación resulta peor si se toma en cuenta que Silvia Lara asumió de forma interina como ministra de la Presidencia entre el 4 de marzo y el 16 de abril del 2020, justo en medio de la declaratoria de emergencia por la pandemia del Covid-19, y en momentos donde el gobierno contrataba a la AED para la compra de diarios.

De hecho, tal como publicó este miércoles el Semanario Universidad, la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) contrató, al parecer de forma fugaz y presuntamente sin cumplir con los requisitos, a la Asociación Empresarial para el Desarrollo por ¢662 millones para adquirir 10 mil paquetes de víveres, que a criterio de Miranda podía haberlos aportado el Consejo Nacional de Producción (CNP).

Para Miranda, igual de preocupante es el caso de Villegas, quien pasó de presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS) al Ministerio de Hacienda el 28 de mayo del 2020.

 

SE SACUDEN

 

DIARIO EXTRA consultó tanto con Lara como con Villegas sobre el caso.

“El día 24 de agosto del 2019 presenté mi renuncia a la AED y a su junta directiva. Esta renuncia se hizo efectiva jurídicamente el 30 de agosto del 2019. Mi renuncia fue informada a la junta directiva de la AED el 2 de setiembre del 2019, desde entonces no mantengo ningún vínculo con la organización, ni he participado en ninguno de sus proyectos o iniciativas”, dijo la ministra Lara.

Por su parte Villegas aseveró: “Renuncié a la junta directiva de la AED el 20 de abril del 2020. Se me informó que mi renuncia fue conocida en la sesión número 125 de la junta directiva de AED celebrada el 28 de abril del 2020”.

Eso sí, Villegas no respondió sobre por qué el acto registral tiene fecha del 29 de setiembre del 2020.

Tampoco facilitó los documentos (renuncia y acta registral de la AED) ante el ente contralor.

 

¿QUÉ DICE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN?

 

Artículo 18.-Incompatibilidades. El Presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores y subauditores internos de la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con ella. 

La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado.

Los funcionarios indicados contarán con un plazo de treinta días (*) hábiles para acreditar, ante la Contraloría General de la República, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación; dicho plazo podrá ser prorrogado una sola vez por el órgano contralor, hasta por otro período igual.

 

Fuente: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N.º 8422

 

 

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Jueves 25 Febrero, 2021

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA