Jueves 18, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Ley Marco de Empleo Público ¿para todos?

Marta Acosta Zúñiga

Un sistema de empleo público integrado, justo y vigoroso debe ser un motor del crecimiento económico y social del país. Es fundamental para la eficiencia y eficacia de la gestión pública y, por tanto, debe contribuir a incrementar la capacidad del Estado para brindar los bienes y servicios de calidad que requiere la población. El empleo público es, en otras palabras, un medio y no un fin en sí mismo. En ese sentido, en diferentes documentos y comparecencias en la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República ha abogado por una necesaria visión integral y la creación de una política definida sobre el empleo público, esto ante la diversidad de regímenes de empleo vigentes en el Sector Público (Servicio Civil, Carrera docente, Policial, Asamblea, Defensoría, Contraloría, Banca, Tribunal Supremo de Elecciones, Municipal, Universidades, Poder Judicial, Instituciones Autónomas, Salud, Empresas Públicas, negociaciones comerciales internacionales y Dirección de Asuntos Internos del Ministerios de Hacienda, etc.). A su vez, las diferentes instituciones cuentan con reglas distintas, fundamentadas en una amplia dispersión de normativa (leyes, decretos, convenciones colectivas, reglamentos internos, laudos arbitrales, resoluciones de la Dirección del Servicio Civil, etc., etc.) lo cual ha generado condiciones desiguales para las personas servidoras públicas, no solamente en materia remunerativa (salario e incentivos) sino en cuanto al crecimiento, oportunidades de aprendizaje y otros, aunado a la ineficiencia en la gestión del recurso humano, atribuida a elementos de orden estructural y orgánico. Esta enorme fragmentación de nuestro sistema de empleo público, así como la diversidad de regulaciones especiales que existen, han generado atomización y desarticulación del ordenamiento, así como desequilibrios internos y externos. La complejidad es profunda y el costo de nuestro sistema de empleo público es elevado. Tomar decisiones para resolver este tema estructural no es sencillo ni de corto plazo, y es por ello que comprender su trascendencia es requisito esencial para la toma de decisiones. Coincidimos que el proyecto de ley No. 21336 Ley Marco de Empleo Público, que se discute actualmente en la Asamblea Legislativa, debe ser mejorado y fortalecido en diferentes aspectos. De forma positiva, el mismo contempla un modelo integrado de empleo público moderno y la consolidación de una rectoría, en todo caso ya dispuesta, que el país urge para lograr mayor eficiencia, equidad, transparencia y mejores resultados. Contempla asimismo los subsistemas de gobernanza, planificación, rendimiento, gestión del empleo, desarrollo y compensación. Además, incluye principios rectores tales como carrera administrativa, equidad salarial, excelencia del servidor, mérito, capacidad y competencias, Estado como patrono único y prevalencia del interés general. El análisis a fondo y la discusión de este proyecto de ley representa un desafío insoslayable para el país y, por tanto, una valiosa oportunidad para generar cambios estructurales significativos. No es comprensible cómo diferentes grupos institucionales se resisten a ser parte de un modelo de empleo cuyos principios rectores nos atañen a todos y cuyos beneficios de mediano y largo plazo son imprescindibles para el país. Responsablemente no deberían existir excepciones a la aplicación de esta eventual ley pues, de ser así, continuaríamos con un alto nivel de atomización y dispersión normativa y además, prevalecerían las desigualdades. Más grave aún, ocasionaría que el objetivo fundamental del proyecto de ley sea tirado por la borda y seguiríamos sin alcanzar el imperativo constitucional de contar con un régimen único de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno. Es en razón de todo lo anterior que la CGR ha recomendado que el artículo 3 del proyecto no excluya de su aplicación a ninguna institución, ente o empresa pública. Se trata de una ley marco que debería cobijar a todo el sector público; hemos enviado criterios y acudido a las comisiones legislativas para explicar este tema; y somos respetuosos de las decisiones del legislador. En diferentes medios de comunicación se publica sobre los esfuerzos que hacen diversos grupos institucionales por quedar fuera y reuniones van y vienen en la Asamblea Legislativa. Nuestro consejo es que no se excluya a ningún grupo institucional o pasará igual que con la Ley 8131 de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, la cual desde su origen tuvo excepciones, práctica que continuó con el transcurso de los años al punto que actualmente menos del 50% de los recursos públicos están regulados por la misma. Sin embargo, en el caso del proyecto de empleo público, si el legislador considerara que existen particularidades, por ejemplo, de las empresas en competencia y de los entes públicos no estatales que ameritan ajustes, sugerimos entonces no renunciar por completo a su cobertura sino buscar alternativas como que las empresas e instituciones públicas en competencia, en lo relativo a la relación de empleo con el personal que participe de forma directa en las actividades abiertas al régimen de competencia, y los entes públicos no estatales se les apliquen normas básicas como los artículos 4, 5,10 y 11 del proyecto. En los demás aspectos relativos a la materia de empleo, estas empresas y entes deberían regirse por la legislación aplicable, así como por la normativa y políticas internas con las que cuenten; las cuales deberán ser de acceso público en la Plataforma Integrada de Empleo contemplada en el proyecto de ley. De este modo, estos grupos institucionales no estarían excluidos 100% de la aplicación de la eventual ley, se les reconocerían sus particularidades y se daría cabida a la articulación, eficiencia, transparencia y evitaríamos parte de la actual dispersión y desorden generados con el paso de las décadas. Lo que corresponde es una ley marco de empleo aplicable a todo el sector público. Eso de que para unos sí y para otros no, significa en el fondo que estaríamos solucionando, sólo en apariencia, las causas de la ineficiencia y la desigualdad, agudizando una situación ya de por sí crítica. La decisión y la responsabilidad del legislador son históricas y es por consecuencia imperativo que prevalezca el interés general.

*Contralora General de la República

PERIODISTA:

EMAIL:

Jueves 25 Febrero, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Marta Acosta Zúñiga*

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA