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Nacionales

Secreto bancario no protege pensiones de muertos

Luz verde a Hacienda para recuperar dineros, dice la Procuraduría

La Procuraduría General de la República dio luz verde al Ministerio de Hacienda para recuperar las pensiones de personas fallecidas

 

 

 

La Procuraduría General de la República (PGR) dio luz verde al Ministerio de Hacienda para recuperar las pensiones de personas fallecidas. Así consta en un oficio enviado al ministro de Hacienda, Elián Villegas.
El abogado del Estado indicó que el secreto bancario no aplica en estos casos y que la Tesorería puede hacer las respectivas gestiones para la recobrar los dineros.
“La realización de ese movimiento de dinero por parte de la entidad bancaria no solo está autorizada por ley, sino que, además, no pone en peligro el secreto bancario, pues es una simple transacción ante el requerimiento que haga la Tesorería Nacional con el nombre y el monto exacto que debe debitarse de la cuenta”, indicó el abogado del Estado.
En otras palabras, la entidad bancaria no tiene que revelar los movimientos de la cuenta, ni ninguna otra información protegida, sino únicamente, realizar una devolución de dinero que es exigida por ley.
Para la Procuraduría más bien impera la necesidad de agilizar la devolución al erario público de las sumas depositadas de más en las entidades financieras por concepto de pensiones.
La exministra de Hacienda, Rocío Aguilar, había consultado: “¿Resulta aplicable el secreto bancario, como justificación para la no aplicación del artículo 43 de la ley número 7302 de fecha 15 de julio de 1992 y sus Reformas, por parte de las entidades financieras allí señaladas?”.
Este artículo indica que en lo que respecta a los depósitos por concepto de pensiones con cargo al presupuesto nacional, en las cuentas bancarias que pertenecen a personas pensionadas o jubiladas fallecidas, dentro de los diferentes tipos de entidades financieras, la Tesorería Nacional deberá solicitar, a estas instituciones, la devolución de los depósitos que correspondan a todos los pagos de pensión que hayan sido acreditados en dichas cuentas con posterioridad a la fecha de defunción del pensionado y cuyos montos aún se encuentren disponibles.
De la resolución se extrae que el legislador estableció una obligación a las entidades bancarias de realizar la devolución al Estado de los giros depositados por este concepto, para lo cual deben sujetarse a las listas que se envíen, de forma mensual, a la Tesorería Nacional por parte de la Dirección Nacional de Pensiones.
Consultado sobre el tema, el economista Fernando Rodríguez explicó que a veces interponer un cobro judicial para estos casos termina saliendo más caro el caldo que los huevos. Sin embargo, el camino podría allanarse con esta resolución.
Rodríguez contó que lo que ocurre es que el banco no verifica la información con el Registro Civil. “Por ejemplo, la persona fallecía ayer y le depositaban hoy. Debe haber un control cruzado y si falleció cancelar el depósito. Claro que la Tesorería está en su derecho de decirle devuélvame la plata”, acotó.

 

 

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Martes 16 Febrero, 2021

HORA: 12:00 AM

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