Domingo 12, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Apremio y embargo por pensión alimentaria

La ley a su alcance

CONSULTA: Estimado Licenciado, reciba un cordial saludo, me permito plantear las siguientes consultas:
En el marco de patrimonio familiar, ¿se pueden incluir todos los bienes que tenga una persona? ¿Y como cuánto serían los honorarios para incluir bienes en esta figura?
En el plano de familia, ¿el apremio corporal por falta de pago de pensión se da porque la persona beneficiaria, lo solicite o se hace de forma automática, quedando la persona con orden de captura inmediatamente al incumplimiento? En este mismo plano, quisiera saber si el incumplimiento del pago de pensión limita poder visitar oficinas judiciales, en el tanto que lo puedan capturar allí. Muy agradecido, licenciado.

RESPUESTA: El patrimonio familiar es una protección al hogar familiar, al domicilio conyugal, porque al inscribirse como tal se hace donde se inscriben las afectaciones de un bien inmueble, que es el Registro Nacional. El Código de Familia libera a esas escrituras en donde se constituye el patrimonio, de gastos fiscales y registrales, y lo único que se paga son los honorarios del notario. Esas escrituras no son caras, andan por los setenta y cinco mil colones según el valor de la casa.
La orden de captura para los padres o deudores morosos debería dictarse de oficio, pero lo cierto es que muchos obligados le entregan la plata al beneficiario en efectivo, con un simple recibo. Si no es así, y hay deuda, el beneficiario puede pedir la orden de captura, y hasta embargo del salario y bienes si la cuenta ha crecido.
La visita a un Juzgado de Pensiones de un deudor moroso y con orden de captura sería suficiente para que el funcionario tramitador lo deje guardado de una vez.

PERIODISTA:

EMAIL:

Martes 09 Febrero, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA