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Nacionales

Pensionados no escapan a deducción por créditos

Deben acudir al Tribunal Contencioso Administrativo

  • Francisca Hidalgo es una adulta mayor de 67 años a la que más de la mitad de la pensión se le va en pagar un crédito con Coopeservidores

  • Esta es la copia de la certificación con las deducciones que se hacen a su pensión

 

Francisca Hidalgo es una adulta mayor de 67 años a la que más de la mitad de la pensión se le va en pagar un crédito. Ella acudió a las instalaciones de DIARIO EXTRA en busca de ayuda.
Su marido trabajaba en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al fallecer le dejó una pensión de ¢159.447 por mes, sin embargo, hoy solo le quedan libres ¢72.984.
Con ese dinero apenas y le alcanza para pagar un cuartito y comprar algunos alimentos. No tiene casa propia ni tampoco familia cercana. Contó que a veces consigue ropa cuando la regalan en la iglesia.
Los otros ¢78.491 se los deduce Coopeservidores de un préstamo adquirido en 2016 y otros ¢7.972 corresponden al Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja. Así consta en un certificado.
El Periódico del Pueblo contactó a Adriana Rojas, abogada y especialista en derechos del consumidor bancario y financiero, quién explicó que las pensiones no están exentas de las deducciones por créditos.
Según manifestó la reforma a Ley N° 9859 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, conocida popularmente como Ley de Usura de noviembre de 2020, estableció un transitorio donde faculta el cobro a las pensiones.
“La deducción no es lo mismo que un embargo. La deducción es una cláusula en un contrato de préstamo. La Ley de Usura vino a legitimar la deducción automática de las pensiones, algo en lo que yo no estoy de acuerdo. A mí me parece ilógico porque toda la norma habla del salario, nunca de pensiones, no termino de comprender por qué los diputados incluyeron a los pensionados”, señaló.
Anteriormente, el tema se manejaba en la vía contractual y se podían denunciar cláusulas abusivas. De acuerdo con la experta, en casos como este, la gente suele recurrir a los recursos de amparo, pero la mayoría fracasa en la Sala Constitucional.
“Las personas desconocen que a donde deben acudir es al Tribunal Contencioso Administrativo para que les dejen al menos el salario mínimo (¢199 mil). Por ser adulta mayor deben darle un trato preferencial, porque estos procesos pueden tardar hasta cinco años”, comentó.
Acotó que el juez nunca a va decir a los deudores que dejen de pagar el crédito, solo se aseguran que la persona tenga lo mínimo para sobrevivir. Sin embargo, en este caso específico no podrían deducirle nada porque el monto de su remuneración es inferior al salario mínimo.
“A la señora le debe quedar un ingreso para tener una vida digna de acuerdo con sus necesidades básicas”, manifestó la abogada.

¿QUÉ DICE LA LEY?

TRANSITORIO- Las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859, Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los Incisos g) y h) al Artículo 53, y Reforma de los Artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, deberán seguir siendo deducidas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda.
Todo esto de acuerdo con los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia.

Fuente: Ley 9859, noviembre 2020

 

 

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Johanfred Bonilla

EMAIL: [email protected]

Lunes 08 Febrero, 2021

HORA: 12:00 AM

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