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Nacionales

Embajador viola ley al meterse en política

Canciller abre investigación contra Claudio Ansorena

  • Claudio Ansorena, embajador de Costa Rica en la India. (Foto: Tomada de Facebook)

  • Este es el comentario que hizo el embajador Ansorena. (Foto: Captura)

Al embajador de Costa Rica en la India, Claudio Ansorena, parece que se le olvidó la prohibición que tiene el cuerpo diplomático de opinar o meterse en la política electoral.
El artículo 146 del Codigo Electoral deja clara la prohibición que tienen los miembros activos del servicio exterior de “participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes o reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, o hacer ostentación partidista de cualquier otro género”.
Incluso de incumplirse dicha prohibición, “el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo”.
A ese escenario se expone Ansorena, quien este lunes en la transmisión en vivo del precandidato por el Partido Liberación Nacional (PLN), Claudio Alpízar, opinó: “Claudio es la renovación que el PLN necesita, pero requiere darse a conocer en las bases”.

CANCILLER ABRE INVESTIGACIÓN

Consultado por este medio, Rodolfo Solano, canciler de la República, dijo que iba a ordenar la apertura de una investigación al respecto.
“El servicio exterior no puede participar en política electoral de ninguna naturaleza. Vamos a revisar la publicación, pero en principio efectivamente no es correcto que ningún embajador haga comentario político partidista. Esto es totalmente contrario a la normativa vigente aplicable”, indicó Solano.
El jefe de la diplomacia costarricense agregó: “Vamos a solicitar inmediatamente un informe sobre en qué contexto se está dando eso y verificar si hay alguna falta a la legislación vigente. Tomo muy en serio la denuncia que nos hace DIARIO EXTRA. Ningún funcionario del servicio exterior puede manifestar en actividades político-electorales. Les está vetado y de comprobarse es una situación que merece toda la atención y seriedad del caso por parte de Cancillería. Así lo vamos a hacer”.

¿QUIÉN ES?

Ansorena fungió como gerente general de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) de junio a noviembre de 2014 y representante de Costa Rica en la junta directiva del Banco Mundial de diciembre de 2014 a julio de 2017.
El embajador tico también se desempeñó como economista durante ocho años para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y como consultor internacional en organizaciones como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y el Banco Mundial por 14 años. También fungió como pequeño empresario.
Un dato importante de señalar es que en la pasada contienda electoral Alvarado anunció a Ansorena como uno de sus asesores en materia económica, en una lista de 20 nombres que encabezaba la exministra de Coordinación Económica, Edna Camacho.
Por el puesto de embajador en la India el gobierno paga unos ¢5,3 millones al mes.

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO ELECTORAL?

- Artículo 146.- Prohibición para empleados y funcionarios públicos
Prohíbase a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.
Quienes ejerzan la Presidencia o las vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los Habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
En materia electoral, las personas funcionarias incluidas en el párrafo segundo de este artículo, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y las condiciones establecidas en este Código.
El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo de dos a cuatro años a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Martes 02 Febrero, 2021

HORA: 12:00 AM

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