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Nacionales

Directorio legislativo avala 11 nombramientos irregulares

Norma presupuestaria los obligó a echarse para atrás

El Directorio Legislativo, que lidera el diputado Eduardo Cruickshank, aprobó una serie de nombramientos a pesar de existe una imposición legal para ello.

El Directorio de la Asamblea Legislativa avaló al menos 11 nombramientos en plazas a lo interno del Congreso pasando por encima de una norma presupuestaria que los mismos diputados aprobaron en el presupuesto nacional 2021, que impide estas designaciones.
Se trata de la norma 12 del plan de gastos nacional que indica lo siguiente: “durante la vigencia de la presente ley de presupuesto y en sus respectivas modificaciones ordinarias o extraordinarias, no se crearán plazas en los órganos que conforman el presupuesto nacional. Tampoco podrá ser utilizada ninguna de las plazas vacantes, existentes al momento de vigencia de la presente ley de presupuesto”.
Pero a pesar de esa disposición legal, los miembros del Directorio acordaron realizar nombramientos llenando dichas plazas.
La diputada liberacionista Ana Lucía Delgado, quien además es la primera secretaria del Directorio, explicó a DIARIO EXTRA este domingo que ella no estuvo en la sesión del 14 de enero pasado donde se conocieron los nombramientos.
En esa sesión estuvieron presentes: Eduardo Cruickshank, presidente; Otto Roberto Vargas, primer secretario en ejercicio, y María Vita Monge, segunda secretaria.
Pero según Delgado, ante las dudas y debido a que nadie les advirtió de la norma, el director ejecutivo del Congreso, Antonio Ayales, hizo una consulta al Departamento Legal del Congreso.
Delgado agregó que el pasado miércoles (antes que las sesiones se suspendieran por el tema del contagio de Covid-19) se realizó una sesión del Directorio donde Ayales señaló que todos los nombramientos debían suspenderse y que esa fue la indicación al Departamento de Recursos Humanos, decisión que el Directorio respaldó.
“En la última sesión se tomó el acuerdo de que todos los nombramientos se debían echar para atrás, que además no estaban consolidados aún, ya que la acción de personal no estaba consolidada”, comentó la verdiblanca.  
Este rotativo intentó conversar con el director Ayales, pero no respondió los mensajes a su número celular.

REVISIÓN DE LOS CASOS

El que sí respondió fue el director de Recursos Humanos del Congreso, Juan José Chotto, quien afirmó que recibió la instrucción de estudiar qué procede en cada caso en particular, pero abre la puerta a que algunos nombramientos se puedan mantener.
“Porque existen diferentes soluciones, habrá algunos que son por sustitución, que no los limita la norma, entonces habrá que ver qué resolución toma el Directorio”, comentó.
Según Chotto, la norma lo que limita son las vacantes puras y afirma que existe un pronunciamiento del Servicio Civil que dice que las vacantes puras son las por pensión y despidos y no las que son por sustituciones.
“Las sustituciones son donde una persona toma un permiso sin goce de salario, y esa vacante por sustitución no puede ser sujeto de eliminación por estar el titular del puesto que en determinado momento puede volver, entonces ahí se nombra a otra persona y eso provoca otra vacante por sustitución”, detalló.   

DEFENSORÍA HIZO CONSULTA

El Periódico de Más Venta supo además que la Defensoría de los Habitantes hizo la consulta directa del mismo tema de la norma a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN).
“Es claro que, sobre la creación de plazas, la norma resulta totalmente restrictiva, toda vez que a diferencia de sus antecesoras de 2019 y 2020, en las que se permitía la creación de plazas vinculadas a una emergencia declarada, para 2021, el imperativo es claro, no se permite crear plazas durante la vigencia de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario del 2021, ni de sus modificaciones. Lo contundente de lo expresamente normado no da lugar a ningún cuestionamiento o interpretación”, respondió la DGPN.
Esa dependencia explica además, que aún y cuando se entiende que dentro de las excepciones, los señores diputados, tal y como ocurrió en los ejercicios presupuestarios anteriores, no incluyeron supuestos de excepción que por su propia base legal (puestos de confianza) y hasta por su incidencia en la prestación del servicio público (plazas de jefatura) debieron  y deben estar excepcionados, debe reiterarse que resulta claro que la norma no le confiere específicamente a la DGPN y de forma general al Ministerio de Hacienda, ninguna competencia para interpretar la aplicación del numeral 12, por lo que no podría dicha Dirección mediante la vía de la interpretación de la norma autorizar el uso de vacantes que no correspondan a las excepciones expresamente dispuestas en la misma.
     
ACTAS NO ESTÁN

Tras la investigación del caso, DIARIO EXTRA además encontró que desde el 26 de noviembre pasado las actas del Directorio no están disponibles en la web de la Asamblea Legislativa, aunque existe una obligación de transparencia para ello.
Esto impide por ejemplo conocer con detalle cuáles fueron los nombramientos que se aprobaron en esa sesión del 14 de enero.
Incluso la diputada oficialista Laura Guido indicó que hasta para los propios legisladores resulta difícil tener acceso a las actas y alertó que ese tema debía corregirse de inmediato.
“Las actas deberían estar en el portal, desconozco absolutamente por qué no se están publicando porque se aprueban a la sesión siguiente y la administración tiene la obligación de subirlas”, mencionó por su parte la diputada Delgado, quien dijo que consultará a Ayales el porqué del retraso.
Este medio también intentó consultar al presidente del Congreso por este tema, pero no respondió las llamadas a su celular.

¿Qué dice la norma 12 presupuestaria?

n12) Durante la vigencia de la presente ley de presupuesto y en sus respectivas modificaciones ordinarias o extraordinarias, no se crearán plazas en los órganos que conforman el presupuesto nacional.
Tampoco podrá ser utilizada ninguna de las plazas vacantes, existentes al momento de vigencia de la presente ley de presupuesto, excepto aquellas que:
a) Representen el cinco por ciento (5%) de las plazas de cada institución destinadas al cumplimiento de la Ley 8862, Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, de 16 de setiembre de 2010.
b) El veinte por ciento (20%) de las plazas del Ministerio de Educación Pública (MEP).
c) El cincuenta por ciento (50%) de las plazas del Ministerio de Salud y todas las policías cobijadas por la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994.
d) El cuarenta por ciento (40%) de las plazas destinadas a guardaparques con autoridad de policía, del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
e) Las plazas asignadas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
f) El ochenta y cinco por ciento (85%) de las plazas del servicio exterior de la República, exclusivamente para las rotaciones internas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Las plazas del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), en su calidad de laboratorio oficial del Ministerio de Salud, solo en lo relativo a los recursos ya utilizados o programados para atender la emergencia causada por la COVlD-19.
El contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada y su respectivo código, existentes a la entrada en vigencia la presente ley de presupuesto, salvo las excepciones anteriores, deberán ser rebajados y eliminados antes del 30 de junio de 2021, mediante modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea Legislativa. Los recursos liberados del presupuesto deberán ser rebajados a su vez del servicio de la deuda, dando prioridad a aquella de más alto costo.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

CRÉDITOS: (Foto Mauricio Aguilar).

EMAIL: [email protected]

Lunes 01 Febrero, 2021

HORA: 12:00 AM

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