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Sucesos

Ley que penaliza violencia contra mujeres es insuficiente

Términos legales dejan por fuera muchos casos

  • Los casos que se consideran femicidios son aquellos donde el homicida es el esposo o el compañero en la unión de hecho

  • Muchos sospechosos en el proceso penal reciben la calificación de homicidio simple o calificado

En 2007 se promulgó la Ley No.8589, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, la cual, como se indica en el artículo 1, protege los derechos de las víctimas de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial.

Además las resguarda de las prácticas discriminatorias por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio o unión de hecho.

No obstante, muchas mujeres que sufren violencia o las asesinan no son “cobijadas” por esta ley, sino que sus casos se tramitan por la vía ordinaria.

Esto se debe a que la inclusión del término “femicidio ampliado” en el sistema judicial costarricense se dio en concordancia con la Convención Belem do Pará, pero se utiliza únicamente como una herramienta estadística para registrar, incluir y visibilizar todas las muertes de mujeres en relaciones de noviazgo, después de un divorcio, al cesar una unión de hecho, las que ocurren en el ámbito público, a raíz de un ataque sexual, entre otras.

El término se incluyó en el Consejo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, dependencia del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), desde setiembre de 2012.

Después, tras una alianza entre el Inamu y el Poder Judicial, se creó una subcomisión de seguimiento de femicidios y posteriormente se solicitó al Consejo Superior del Poder Judicial que se incluyera el término “femicidio ampliado”, pero solo en el control estadístico.

Es decir, aquellos casos que reciben esa calificación no están regulados por la ley, por lo que se tramitan como homicidio simple o calificado.

De 2007 a 2020 se han contabilizado estadísticamente 217 femicidios ampliados, que en la vía penal recibieron otra calificación. Esto significa que existe un tipo penal cuya aplicación es restrictiva y limitada al incluir un término por una vía no formal.

El término no es el único conflicto que especialistas ven en la materia, pues si un exnovio, por ejemplo, ejerce violencia sistemática contra una mujer y la mata, pero no convivían ni tenían una relación formal de pareja, automáticamente el hecho no se perseguirá ni investigará como un femicidio, sino como un homicidio simple.

En este tipo de casos las diferencias, además de la pena que se podría imponer, incluyen que la investigación no la realizará una fiscalía especializada en temas de género, sino que recaerá en una fiscalía ordinaria.

Además en el proceso penal se podría invisibilizar la violencia sistemática que sufrió la víctima.

Una ventaja del término “femicidio” es que permite la visibilización de la posición de subordinación, desigualdad y riesgo que mantenía una mujer con respecto a su agresor.

En otras palabras, pese a la ley Costa Rica aún está en deuda con las mujeres, pues no es suficiente tener un registro de femicidios únicamente.

 

APLICACIÓN

 

Gabriela Alfaro, fiscala adjunta de Género, explicó que la Ley No.8589 en su artículo 2 establece el ámbito de aplicación, haciendo referencia a que se aplicará en las relaciones de convivencia y en matrimonios.

“De acuerdo a la línea jurisprudencial que ha imperado en la Sala Tercera en los últimos votos que son unificadores de criterio, además de lo ya establecido en este artículo 2, se amplía el ámbito de acuerdo a lo que establece el artículo 3 de esa misma ley”, explicó.

En el artículo 3 se refiere que la ley debe estar acorde con la normativa internacional, específicamente la Convención Belem do Pará y la Convención de Cedaw.

“Esto permite aplicar esa ley a esas relaciones de matrimonio y de convivencia aun cuando ya hayan aplicado, eso quiere decir que todos los casos de una lamentable muerte de una mujer en una relación de convivencia o de matrimonio, presente o pasada, se va a calificar de acuerdo a esta ley especial como un femicidio”, explicó la fiscala.

Añadió que “los otros casos donde exista una relación de noviazgo, presente o pasada, donde exista alguna circunstancia que se pueda determinar por medio de un indicio de violencia de género va a tramitarse con la calificación legal de la ley ordinaria que sería el Código Penal, si configuraría el delito de homicidio o de homicidio calificado según sea el caso”.

 

FEMICIDIO Y FEMINICIDIO

 

La fiscala adjunta de Género explicó que teóricamente se han desarrollado los términos “femicidio” y “feminicidio”.

“El término ‘femicidio’ como se acogió en nuestra normativa nacional es el delito que se categoriza cuando se da la muerte de una mujer en la relación, el término ‘feminicidio’ está relacionado a la inoperancia del Estado que está por control de convencionalidad; es decir, los compromisos adquiridos con la normativa internacional, está en la obligación de emitir directrices para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, señaló.

Esto significa que el feminicidio está direccionado a la responsabilidad del Estado por no ejecutar los mecanismos suficientes para evitar la muerte de una mujer.

 

FEMICIDIO AMPLIADO

 

En el caso del femicidio ampliado, como se explicó al inicio, es una categoría creada por el Poder Judicial.

“El Poder Judicial tiene una representación en una comisión interinstitucional que es la Subcomisión de Femicidio, en ella se integra incluso por parte del Ministerio Público y la Fiscalía Adjunta de Género, y se analizan todas las muertes de mujeres a nivel nacional”, destacó.

La representante de la Fiscalía acotó que “cuando se habla de un femicidio ampliado es porque se hizo un estudio de un caso en particular y se ha determinado alguno de los otros indicadores, escenarios que permiten ubicar alguna violencia de género”.

Esta figura se basa en la normativa existente a nivel internacional, pero se usa para evidenciar en las estadísticas cuáles muertes de mujeres se enmarcan en la ley especial y en cuáles decesos se detectó alguna circunstancia de violencia de género directamente.

 

CONVIVENCIA

 

Para la calificación de femicidio basado en la ley especial no se define un tiempo determinado de convivencia, sino que debe cumplir con características como ser pública, continua, consistente, con el objetivo de determinar que existe una convivencia.

“Si existe únicamente una relación de noviazgo podría eventualmente calificarse si se determina la violencia de género como un femicidio ampliado, pero no como un femicidio de acuerdo a la ley especial”, mencionó.

La fiscala agregó que si existe una cohabitación ocasional, es decir, que se quedan a dormir de vez en cuando en la casa de la pareja, no se califica como convivencia.

 

¿Y SI HAY HIJOS?

 

Sobre las relaciones donde nunca existió una convivencia, pero sí hijos en común, la especialista en la materia mencionó que analizan cada caso, como ocurre con todas las muertes violentas en el país.

“Se analizan todos los elementos que se pueden detallar de la investigación y podría eventualmente clasificar como un femicidio ampliado si se determina alguna violencia de género, mas no podría entenderse que por haber procreado un hijo en común existió una convivencia”, explicó.

 

 

FEMICIDIO

 

El imputado es el esposo o el compañero en la unión de hecho.

La víctima es la esposa o la compañera en la unión de hecho.

 

FEMICIDIO AMPLIADO

 

Como imputado se definen el excompañero de unión de hecho, exesposo, atacante sexual, novio, exnovio, cliente sexual, amante, hermano, hijo, padre, concuño, exconcuño, yerno, exyerno, hijastro, nieto, padrastro, primo, tío, secuestrador, conocido cercano.

La víctima es la excompañera de unión de hecho, exesposa, desconocida, novia, exnovia, trabajadora del sexo, amante, hermana, madre, hija, cuñada, excuñada, suegra, exsuegra, madrastra, abuela, hijastra, prima, sobrina, secuestrada, conocida cercana.

 

 

PENAS

 

De acuerdo con la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, en el artículo 21 se estipula para el femicidio una “pena de prisión de 20 a 35 años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no”.

El Código Penal en el artículo 111 señala que en casos de homicidio simple se estipula que “quien haya dado muerte a una persona será penado con prisión de 12 a 18 años”.

En el artículo 112 del Código Penal se indica que “se impondrá prisión de 20 a 35 años” a quienes reciban la calificación de homicidio calificado.

PERIODISTA: Sharon Cascante Lizano

CRÉDITOS: Fotos: Archivo

EMAIL: [email protected]

Viernes 29 Enero, 2021

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