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Nacionales

Solo queda un mes para renuncia de jerarcas

•Que aspiren a la presidencia o vicepresidencia de la República

Los diputados o alcaldes que deseen aspirar a la presidencia de la República no están obligados a renunciar a sus puestos, como sí deben hacerlo los ministros, magistrados y presidentes ejecutivos de

Los ministros, magistrados propietarios de la Corte, los magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), directores o gerentes de instituciones autónomas como ICE, INS o la CCSS, la contralora y subcontralor de la República y el director del Registro Civil deberían renunciar a sus cargos el viernes 5 febrero si quieren aspirar como candidatos a la presidencia o vicepresidencia de la República para las elecciones del 2022.

Héctor Fernández, director del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, recordó que ese plazo de renuncia 12 meses antes de las elecciones (5 de febrero del 2022) lo establece la propia Constitución Política en su artículo 132.

Así por ejemplo, se ha especulado que el presidente ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Román Macaya, podría aspirar a la presidencia, para lo cual debería renunciar antes del 5 de febrero al cargo que ostenta en la actualidad. 

Asimismo, el ministro de Salud, Daniel Salas, si quisiera ser candidato presidencial, debería dejar su cargo en esa fecha.

Cabe señalar que los actuales diputados que quieran aspirar a la presidencia del país (donde se especulan nombres como los socialcristianos Pedro Muñoz y Erwen Masís, o los liberacionistas Carlos Ricardo Benavides y Roberto Thompson) no tienen la obligación de renunciar a sus curules. 

Ese fue el caso de los excandidatos presidenciales anteriores Fabricio Alvarado y Antonio Álvarez Desanti. El primer se retiró del Congreso un mes antes de las elecciones, mientras que Álvarez lo había hecho en marzo, alegando que su tiempo lo dedicarían a la campaña.

Dicho de otro modo, pueden ser candidatos presidenciales y a la vez legisladores. Esa misma posibilidad tienen los alcaldes, ya que la Constitución no los menciona dentro de las restricciones. 

Esta opción para alcaldes y congresistas ha sido criticada muchas veces por algunos partidos políticos que han hablado de realizar una reforma constitucional sobre el tema, sin embargo nunca se ha concretado.

Otro aspecto relevante es que los diputados no pueden repetir inmediatamente en el cargo, sino que deben esperar un periodo de cuatro años para volver a postularse, cosa que no ocurre con los alcaldes.

 

6 MESES PARA DIPUTADOS

 

Pero el resto de los jerarcas, como los arriba mencionados, que quieran aspirar a obtener una diputación sí deberán renunciar a sus puestos según lo establece el artículo 109 de nuestra Carta Magna.

Para estos casos la renuncia debería ser efectiva a más tardar el 5 de agosto próximo, es decir 6 meses antes de las elecciones.

Cabe señalar que dicho artículo constitucional impide que los parientes de quien ejerce la presidencia de la República puedan aspirar a una diputación hasta el segundo grado de consanguinidad.

Es decir, en el caso del mandatario Carlos Alvarado no podrían ser aspirantes a diputados sus padres, hijos, abuelos, nietos o hermanos, ni tampoco su esposa Claudia Dobles, ya que el artículo constitucional menciona además de la consanguinidad, la afinidad.

Lo que sí podría aspirar la primera dama es a la presidencia de la República.

“El inciso 3) del artículo 132 de la Constitución Política no contempla, como obstáculo para ser elegido en la Presidencia de la República, el vínculo matrimonial”, indicó el TSE en una respuesta pública que hizo sobre este tema.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Martes 05 Enero, 2021

HORA: 12:00 AM

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