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Nacionales

Médicos ya podrán hacer abortos

Salud aprueba protocolo de atención

  • Un grupo de tres especialistas estudiará cada caso para definir si aplica el aborto terapéutico

  • Algunos de los comentarios publicados en la página de Facebook del Ministerio de Salud

 

El Ministerio de Salud aprobó el protocolo de atención de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para la interrupción terapéutica del embarazo, el cual deberán seguir los médicos cuando atiendan un caso que amerite la aplicación del aborto terapéutico.
La cartera le comunicó a la CCSS el jueves sobre la aprobación del “Protocolo de atención clínica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal: interrupción terapéutica del embarazo”.
“Como Ministerio de Salud hemos aprobado el protocolo de atención de la Caja Costarricense de Seguro Social para la interrupción terapéutica del embarazo después de la revisión técnica que se siguió, se verificó que cumpliera con todo lo contemplado en la norma respectiva que ya fue publicada hace un año, y ya con esto la Caja tendrá mucha más seguridad para aplicar este procedimiento”, expresó Daniel Salas, ministro de Salud.
La ley costarricense permite el procedimiento desde 1970 para casos en que la vida de la mujer corre peligro si continúa la gestación, pero en diciembre de 2019 se emitió una norma que establecía los lineamientos generales sobre el procedimiento médico y un año después se dio a conocer el protocolo.
“El protocolo se hizo a solicitud del Ministerio de Salud para operativizar la norma que se aprobó en diciembre del año pasado, el protocolo lo que hace es estandarizar los pasos que debe seguir el personal de salud ante una solicitud de una paciente que considera que ella requiere una valoración para una interrupción terapéutica del embarazo o si el médico tratante lo considera”, indicó Angélica Vargas, coordinadora del Programa de Normalización de Atención a la Mujer de la CCSS.
El documento, que es una guía para que los médicos sepan cómo actuar y en cuáles casos pueden aplicar la interrupción terapéutica del embarazo, estandariza la actuación en la red de servicios de salud de los diferentes profesionales (medicina ginecoobstétrica, perinatología, enfermería obstétrica y grupos de apoyo, entre otros) involucrados en la valoración de las mujeres en las que se considere que su vida o su salud estén en peligro.
El protocolo establece que para analizar las solicitudes se debe activar un grupo conformado por tres profesionales para que estudien cada caso en particular y se determine si la interrupción terapéutica es la única alternativa médica posible para el resguardo de la vida o la salud de la mujer.
El grupo deben conformarlo dos especialistas en ginecoobstetricia y otro especialista que se relacione con la enfermedad presentada por la mujer que lo solicita, pero si fuera necesario pueden hacer interconsulta con otros expertos.
Cuando los especialistas toman una decisión se la comunican a la paciente, esto puede incluir que haya un riesgo para la vida de la mujer y se recomienda la interrupción del embarazo o que no se justifica el aborto terapéutico por existir medidas alternativas para la enfermedad de fondo de la paciente.

NORMA TÉCNICA

El martes 17 de diciembre de 2019 se publicó en La Gaceta la “Norma Técnica para el Procedimiento Médico vinculado con el Artículo 121 del Código Penal”.
A partir de ese momento la CCSS tuvo seis meses para crear el protocolo, el cual se aprobó este viernes 4 de diciembre, dejando en firme la aplicación de la interrupción terapéutica del embarazo.
La norma es una guía para el aborto terapéutico en casos donde la vida y la salud de la madre corren peligro.

 

 

 

PERIODISTA: Sharon Cascante Lizano

EMAIL: [email protected]

Sábado 05 Diciembre, 2020

HORA: 12:00 AM

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