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Nacionales

No habrá prórrogas para pagar aguinaldo

Empresas tienen tiempo hasta el 20 de diciembre

Las empresas tienen hasta el 20 de diciembre para pagar el aguinaldo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) descartó este martes abrir un periodo de gracia para que las empresas puedan pagar el aguinaldo después del 20 de diciembre.
De acuerdo con Geannina Dinarte, ministra de esa cartera, eso es imposible porque el Código de Trabajo es claro al indicar que este pago extraordinario debe depositarse antes de la fecha señalada.
“Nuestro Código de Trabajo y nuestra normativa general no prevén que pueda haber un arreglo después del día 20 de diciembre. Esto es importante porque si bien entendemos la realidad que ha generado la pandemia, la normativa es clara”, declaró.
Añadió: “Si el patrono va a buscar mecanismos para hacer pagos parciales del aguinaldo debe hacerlo antes del 20 de diciembre. La normativa no prevé que pueda haber un acuerdo de fragmentación después del 20 de diciembre y tampoco tenemos habilitados mecanismos para acercar conciliaciones para arreglos de pago de ese orden”.

ATENTOS

Por otro lado, el MTSS informó que este año pondrá a disposición 105 funcionarios para recibir denuncias por incumplimiento en el pago de este derecho laboral.
Incluso habilitará la aplicación celular TrabajoCR, donde se podrán hacer las denuncias. También por medio la cuenta oficial de Facebook (www.facebook.com/TrabajoCR).
Estos canales estarán habilitados a partir del 21 de diciembre.
Cabe señalar que en 2019 la Dirección Nacional de Inspección atendió 346 denuncias individuales que representaron 196 patronos con incumplimiento.
Todas fueron atendidas y se obtuvo como resultado que 91 empleadores se pusieron a derecho, mientras que 17 casos se elevaron a instancias judiciales.
Al día de hoy, de esos 17 expedientes, 9 siguen en curso judicial, mientras que en 5 casos se cumplió el pago y 3 quedaron sin efecto.

¿QUÉ ES Y CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?

El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por la persona trabajadora durante los doce meses que van del 1 diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. Tienen derecho a este las personas trabajadoras después de laborar por al menos un mes continuo para el mismo patrono. A este monto no se le deducen cargas sociales, renta, embargo ni cualquier otro concepto, únicamente será embargable por casos de pensión alimentaria.
Para el cálculo de este derecho se cuenta con la aplicación oficial del MTSS, completamente gratuita y la calculadora del sitio web.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Jueves 03 Diciembre, 2020

HORA: 12:00 AM

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