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Opinión

Causas del retraso judicial

Lic. Gilberth Fco. Gómez Reina*

El artículo 153 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, ordena al Poder Judicial conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso administrativo, así como de otras que establezca la ley.
El numeral 41 dice que, ocurriendo a las leyes, a todos debe hacerles justicia pronta, cumplida, sin denegación y con estricta conformidad con las leyes.
De la anterior normativa constitucional queda claro que, el Estado por medio del Poder Judicial tiene la potestad y autoridad de cuidar, cumplir las leyes y administrar la justicia.
El derecho a la tutela judicial puede definirse como el derecho de todas las personas a tener acceso al sistema judicial y a ejercer, en el seno del proceso, todas sus facultades para que los órganos jurisdiccionales estudien su pretensión y emitan una resolución motivada, para que conforme a derecho y bajo el principio de unidad de toda la prueba, se declare con lugar o sin lugar, la pretensión, llegando a la verdad real de los hechos en conflicto.
Costa Rica es admirada en el mundo, por ser un país amante de la paz, el amor y la libertad. No tenemos ejército militar, tampoco la pena de muerte. Somos un país de derecho. Por eso, el acceso a la justicia debe ser igual para todos, es decir, no podemos tener discriminaciones por razones de color, nacionalidad, origen social, edad, etc.
En la edición de DIARIO EXTRA del 19 de enero de 2015, bajo el título: “Retraso en los procesos judiciales “, señalé algunas causas del retraso judicial, que ahora debo reiterar, inclusive, han surgido nuevas causas, lo cual, me tiene muy preocupado.
Personalmente, me consta que, el Poder Judicial y todo su equipo humano de trabajo, ha hecho grandes esfuerzos por disminuir el retraso de los procesos. Por ejemplo, en el año 2001, como parte de las políticas adoptadas por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para combatir la mora judicial, se creó el Programa contra el Retraso Judicial, recibiendo expedientes de todo el país y de todas las materias para el dictado de sentencia. La filosofía de dicho programa sigue siendo que al usuario no hay que hacerlo esperar. Casualmente, cuando yo era juez coordinador, fui beneficiado del programa en mención.
Como parte en la solución del retraso judicial, el Poder Judicial, se modernizó. Cuando yo me iniciaba en 1981 en Los Chiles, se usaba máquina de escribir y no se tenía fotocopiadora, para obtener copias había que usar papel al carbón. Hoy, seguimos atrasados, pese a que se cuenta con tecnología e Internet. Se notifica por correo electrónico, por medio de notario público, por correo nacional. Se creó el expediente electrónico, el cual se puede ver en cualquier lugar del país y enviar escritos. Contamos con más jueces y personal de apoyo. Tenemos servicio de oralidad para los diferentes procesos. Las audiencias previas de conciliación ayudan a disminuir las diferentes etapas del proceso. Se han construido nuevos edificios, el más reciente casualmente está en Los Chiles.
Repito, el esfuerzo institucional es grande. Pero, el retraso sigue fuerte como un roble. Cito nada más un ejemplo: En el Juzgado de Trabajo de San José, se tiene señalada una audiencia para las 8:30 horas del 18 de enero de 2023.
El tema del retraso judicial debe analizarse despacho por despacho. No todos los juzgados tienen igual cantidad de procesos. Tampoco es en todos los despachos que encontramos procesos fáciles o complejos, por mutuo acuerdo, y no todos tienen la misma cantidad de personal para atención del público. Es difícil medir tecnológica y científicamente cuánto tiempo podría durar cada proceso
Desde mi paso como empleado judicial, puedo señalar algunas causas en forma general. 1.- Jueces y empleados judiciales se incapacitan por motivos de salud. 2.- Inestabilidad en el puesto, por períodos muy cortos recorren todo el país. Algunos no fueron capacitados para conocer de la materia en la que fueron nombrados, esto provoca nulidades. 3.- Asistencia a cursos de capacitación y no se les sustituye. 4.- Jueces no atienden a las personas usuarias, estos se van a la Contraloría General de Servicios, a la Inspección Judicial y a la Sala Constitucional. Con la consecuencia de que se abren expedientes disciplinarios. 5.- Algunas veces, hay que comisionar a otro despacho judicial para notificar y recibir audiencia. 6.- Los dictámenes periciales, médicos, de trabajo social, psicólogos y psiquiatras, tardan mucho en realizarse. 7.- Muchos abogaos no hacen bien su trabajo, hay que hacerles prevenciones. A veces, presentan recursos innecesarios contra una resolución o sentencia. No les gusta conciliar y llegar a acuerdos satisfactorios para las personas involucradas en conflicto. Algunos en vez de ir personalmente al despacho a informarse sobre el retraso, prefieren quejarse. 8.- Muchas veces cuesta notificar a una persona demandada. A veces hay que notificarlo por edicto. 9.- Cada día somos más los habitantes de Costa Rica, incluidos los hermanos nicaragüenses que también acuden a estrados judiciales y a todas las instituciones públicas del país. 10. La pandemia ocasionada por el Covid- 19 ha obligado a jueces y empleados a trabajar bajo la modalidad de teletrabajo. Se han tenido que suspender audiencias y atención de público.

*Exjuez de la República

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Viernes 27 Noviembre, 2020

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