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Nacionales

Pilar Garrido desoye gremios judiciales

Mideplan rechaza interferencia de poderes con Empleo Público

Los gremios judiciales se oponen al proyecto Ley Marco de Empleo Público al considerar que interfiere con la independencia de poderes. (Foto: Archivo)

María del Pilar Garrido Gonzalo, ministra de Planificación, contradijo este miércoles a los sindicatos del Poder Judicial al asegurar que el proyecto Ley Marco de Empleo Público no afecta la independencia judicial.

De acuerdo con la jerarca, el proyecto no tiene relación con la administración de la justicia y a criterio del Mideplan no interferirían con ninguna función esencial de la Corte Suprema de Justicia.

La reacción de la ministra Garrido llega después de que este lunes los magistrados coincidieran en que el expediente 21.336 afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial, por lo que requerirá mayoría calificada en el plenario (38 votos).

Específicamente los magistrados mostraron dudas en relación con el tema de derechos adquiridos y seguridad jurídica.

“En realidad, el tema del Empleo Público no tiene que ver nada con la administración de la justicia y a mi criterio no estaríamos interfiriendo con ninguna función esencial de administración de justicia del Poder Judicial.

El tema de Empleo Público la rectoría la ostenta el Mideplan en este momento y serían políticas generales que cada uno debería administrar, en temas sustantivos no habría ninguna violación de ningún tipo”, indicó Garrido.

 

CHOQUE

 

Las declaraciones de la jerarca no fueron bien recibidas por Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial (Sitrajud).

Al ser consultado por DIARIO EXTRA, Jorge Cartín, secretario general de ese gremio, dijo que el comentario de la ministra era meramente político y carecía de sustento técnico y legal.

“La posición de la señora Garrido es meramente política, quiere hacer la vista gorda ante lo que realmente significa la independencia de poderes. La independencia de poderes significa autonomía administrativa; es decir, no solo en cuanto a resoluciones, investigaciones policiales. Son dos independencias que van de la mano y están establecidas en la Constitución Política”, declaró.

Continuó: “Cómo ella va a decir que no habrá intervención en la administración de la justicia o en las otras actividades que hace el Poder Judicial cuando será el Mideplan el que va a decir cuál es el perfil de la persona que va a ser contratada.

Cómo va a decir ella que no va a haber interferencia en el Poder Judicial cuando será el Ejecutivo el que elegirá el salario que va a recibir un juez, una persona investigadora del OIJ o un científico forense. O sea, totalmente se violenta la autonomía y la independencia judicial”.

Sobre si el proyecto tendrá prioridad en las próximas sesiones extraordinarias, la ministra Garrido dijo que efectivamente eso espera, pero desconoce cuándo quedaría listo, ya que “la responsabilidad de las extraordinarias es del Ministerio de la Presidencia”.

 

 

OPINIONES ENCONTRADAS

 

María del Pilar Garrido

Ministra de Planificación

 

“No conozco a fondo el criterio de Corte Plena, no obstante, si califica la votación dependerá de los diputados y de la voluntad que exista en esta Asamblea para aprobar esta reforma. No dudo de que se cuente con el apoyo necesario porque es uno de los aspectos fundamentales para la modernización del Estado y para el ajuste fiscal. Sobre el tema del Servicio Civil, en realidad Mideplan sería el rector de empleo público y Servicio Civil seguiría teniendo competencias en el soporte y en el apoyo que se brinda en las instituciones que seguirían bajo el régimen. Sobre la independencia judicial, a mi criterio no estaríamos interfiriendo con ninguna función esencial de administración de justicia del Poder Judicial”.

 

Jorge Cartín

Secretario Sitrajud

 

“La ministra de Planificación ignora que hay una ley especial que le da autonomía administrativa al Poder Judicial. El Poder Judicial tiene dos leyes que le dan esa independencia absoluta, que es el Estatuto de Servicio Judicial. El tema de empleo público debe ser prioritario, siempre y desde luego en extraordinarias, el cual le permite establecer sus perfiles competenciales y a quién contrata y a quién no contrata. La segunda ley especial que le da esa autonomía al Poder Judicial es la Ley de Salarios, que está establecida para el Poder Judicial. Estas dos leyes fueron las que los magistrados dijeron que no se tocaban en la reforma fiscal, entonces la ley fiscal no violentaba la independencia judicial. Pero la Ley Marco de Empleo Público sí violenta estas normativas”.

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Jueves 26 Noviembre, 2020

HORA: 12:00 AM

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