Pese a la sentencia del juez del Tribunal Contencioso Alcevith Godínez Prado emitida el 3 de noviembre, en la que le ordenó al Gobierno que suspendiera la restricción vehicular sanitaria, y tras la apelación del Poder Ejecutivo, se anunció que resulta necesario actualizar la carta de excepción.
La renovación de la carta debe darse a partir del 1º de diciembre, pues todos los documentos emitidos en octubre caducan el lunes 30 de noviembre.
El decreto ejecutivo 42295-MOPT-S establece que las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria se deben renovar cada dos meses contados a partir de su fecha de emisión.
Dicha misiva puede ser presentada en físico o en digital, junto con el gafete de la empresa.
En el caso de los trabajadores independientes, les corresponde portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.
La aplicación de la restricción vehicular sanitaria cuenta con 18 tipos de excepciones que permiten el desplazamiento por motivos laborales, acceder a servicios esenciales, atender citas médicas, promover actividades turísticas, servicios a domicilio, visitas a veterinarias, entre otras.
PERIODISTA: Sharon Cascante Lizano
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Miércoles 25 Noviembre, 2020
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