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Nacionales

Sanciones de hasta ¢1,3 mills. por sociedades inactivas

Hacen llamado a que contribuyentes se eviten inconvenientes

El formulario a presentar es el D-101, Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta

Los contribuyentes que no presenten en forma oportuna su declaración o registro de sociedad inactiva ante la administración tributaria podrían recibir a una sanción que ronda de medio salario base a 3 salarios base.

Así lo advirtió el Colegio de Contadores Públicos, el cual hizo un llamado a los contribuyentes para que se eviten inconvenientes. Detallaron que el incumplimiento en la presentación del D-101, declaración de impuesto sobre la renta, tiene una sanción de medio salario base (¢225.100 para el año 2020).

Entretanto, a la omisión de la inscripción de la sociedad se le aplica hasta 3 salarios base (desde ¢225.100 hasta ¢1.350.600) 

Desde el 10 de noviembre quedó ratificado que todas las sociedades inactivas están obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta al igual que las sociedades activas que no hayan realizado actividades lucrativas durante el presente periodo fiscal. 

Según el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, esta obligación es parte de las modificaciones realizadas por la administración tributaria, y que están contempladas en la ley sobre la inscripción y declaración de sociedades inactivas, mediante las reformas establecidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. 

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, señaló que recientemente se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta las modificaciones y adiciones a la resolución sobre el deber de inscripción, desinscripción y declaración de sociedades inactivas, así como lo concerniente a los comprobantes electrónicos. 

“La administración tributaria señala que los propietarios de sociedades inactivas, así como todos los contribuyentes deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta del período fiscal 2020, para lo cual tienen tiempo hasta el 15 de marzo del 2021”, indicó Smith. 

Los contribuyentes con sociedades inactivas deben presentar su declaración de renta utilizando el actual formulario determinativo y no el relacionado con el D-135, además, señaló que en dicho formulario deberán incluir la información de sus bienes y deudas atendiendo un marco normativo contable que responda a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 

El formulario a presentar es el D-101, declaración jurada del impuesto sobre la renta, en donde tendrán que demostrar sus activos, pasivos y patrimonio. En cuanto a la sección de ingresos y gastos, estos se dejarán sin completar, debido a que estas sociedades no tienen actividad lucrativa para obtener ingresos. 

Además, los gastos que tienen como impuestos municipales, impuesto bienes inmuebles, servicios públicos y otros, que pueden estar relacionados con los activos de la sociedad, son cubiertos por el accionista o la persona que tiene el uso o disfrute del bien. Estos gastos no tienen que ser cubiertos por el patrimonio de la sociedad.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Martes 24 Noviembre, 2020

HORA: 12:00 AM

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