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Nacionales

Dueños de bonos de deuda política pagarán renta

Según resolución de Tributación Directa

El TSE devolverá ¢1.200 millones a Hacienda

Las personas que adquieran bonos de la deuda política en campañas electorales deberán ahora pagar el impuesto de renta y de ganancias de capital.

Así lo aclaró la administración tributaria en un dictamen enviado al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

 “Los bonos de contribución del Estado a los partidos políticos no están exentos del cobro del impuesto sobre rentas de capital y ganancias de capital. Así lo aclaró la Administración Tributaria en el dictamen n.º DGT-1158-2020 de setiembre pasado”, indicó el TSE en un comunicado.

La duda obedecía a que el artículo 109 del Código Electoral establece una exención de impuestos para esos bonos y no se sabía si esta se mantenía vigente a pesar de la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. 

“Lo que ha definido la Dirección General de Tributación es que no están exentos y, por eso, en adelante la Tesorería Nacional está obligada a retener el importe correspondiente sobre los rendimientos que pague o acredite a favor de los titulares de esos bonos que hayan sido emitidos con posterioridad al 1 de julio de 2019”, agregó el TSE. 

 

DEVUELVE RECURSOS

 

También el TSE comunicó este viernes que devolverá al Ministerio de Hacienda ¢1.213.734.398,26 de remanentes de la contribución estatal presupuestada para las elecciones municipales de febrero pasado.

“Dicho monto, parte del dinero asignado para el reconocimiento de los gastos partidarios de la elección municipal celebrada en febrero de este año, está conformado por los remanentes resultantes de la presentación de liquidaciones de gastos por una cantidad menor a la que tenían derecho, de acuerdo con la votación obtenida, las agrupaciones partidarias y las coaliciones”, indicó un comunicado oficial.  

 

OTROS REMANENTES

 

El TSE también devolvería a Hacienda cerca de ¢7 mil millones de las partidas de organización y de capacitación de los partidos políticos que se mantenían como reservas en la institución, pero que no fueron aprovechadas por las agrupaciones políticas.    

El Código Electoral de 2009 no establece un plazo específico en el que el derecho de crédito de las agrupaciones sobre ese dinero público se extingue, lo cual había sido entendido como si se tratara de un derecho imprescriptible. 

Pero los magistrados le dieron una interpretación al artículo e indicaron que, si al cabo de 10 años sin que sean aprovechados, se reintegren al erario público.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Sábado 31 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

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