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Nacionales

Anulan embargo de ¢5.283 millones contra Japdeva

Resuelve Tribunal de Apelación Civil y Trabajo

El embargo lo solicitó Sintrajap.

El Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de la Zona Atlántica anuló el embargo preventivo por ¢5.283 millones contra la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).
Con la decisión de los jueces se cae la sentencia 234-2020, que imponía dicho embargo a la Junta a solicitud del Sindicato de Trabajadores de Japdeva (Sintrajap).
De acuerdo con Andrea Centeno Rodríguez, presidenta ejecutiva de Japdeva, por casi seis meses la entidad sufrió el congelamiento de dos de sus cuentas operativas y con destino específico, en las que se albergaban los extremos laborales de las personas trabajadoras acogidas a la Ley No.9764 y los fondos del superávit para apoyo al pago de salarios y gastos corrientes.
Este embargo mantuvo a un grupo de 41 extrabajadores sin recibir el pago de beneficios como la cesantía.
“Hemos sido insistentes como Administración de lo riesgoso e innecesario que fue este embargo en la estabilidad de Japdeva. Detuvo el proceso de transformación y nos puso innecesariamente en una posición aún más frágil cuando intentábamos encaminarnos poco a poco a la estabilización. Los recursos que se liberen ahora se usarán para retomar dicho proceso”, declaró Centeno ante la consulta de DIARIO EXTRA.
Por su parte, Antonio Wells, secretario ejecutivo del Sintrajap, indicó: “En la apelación que hace Japdeva sobre la medida cautelar que tiene que ver con el 3% que le adeudan a la clase trabajadora, el tribunal le está dando la razón a Japdeva y están anulando la sentencia que aprueba el embargo.
Decirles que el proceso principal está vivo y sigue en casación. Ganando el asunto en casación, la abogada hará todos los mecanismos existentes para hacer los cobros que correspondan. Seguimos adelante con esto porque la clase trabajadora tiene la razón en este reclamo, así lo dice la normativa legal de nuestro país”.

¿QUÉ DICE EL FALLO?

a. “Estima este Tribunal que ambos motivos han de acogerse en virtud de que efectivamente se violentan principios procesales esenciales y de naturaleza constitucional como lo son el debido proceso y el derecho de defensa”.
b. “Como parte de ese trato igualitario que exige el ordenamiento jurídico, está el principio de congruencia, el cual llama a los juzgadores a resolver las cuestiones sometidas a su competencia de forma general e integral, debatiendo y analizando respecto de cada uno de los argumentos traídos al contradictorio, por todas las partes, sin dejar de lado uno u otros, pues ello contraría los principios ya indicados y genera incerteza jurídica a las partes respecto de sus posiciones”.
c.  “Todos estos elementos aunado al del deber del juez de someterse única y exclusivamente a lo peticionado y debatido por las partes a la hora de resolver, lleva a esta cámara de apelación a la necesaria decisión de anular lo resuelto, pues tal y como se hace ver en el medio de impugnación que se conoce, el fallo cuestionado contiene efectivamente un vicio de incongruencia”.

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Viernes 30 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

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