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Nacionales

Meten tijera a Convención de Japdeva

Sala IV emite fallo

En la Sala IV trabajan en la resolución completa

 

 

La Sala Constitucional declaró como inconstitucionales varios artículos de la Convención Colectiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva).
En específico, se trajo abajo la cesantía y el otorgamiento de días libres por el fallecimiento de nietos y abuelos.
Los magistrados también consideraron como excesivo el pago de otras extras o bonificaciones a trabajadores que en lugar de trabajar se dedicaban a sus funciones sindicales.
Además, ya no se pagará el bono de ¢100 mil por defunción para “cónyuge”, “hijos”, “madre” y “padre del trabajador”.
DIARIO EXTRA hizo un repaso de los beneficios que la Sala IV eliminó, los que mantuvo y los que se deberán modificarse. A continuación, el detalle de la información:

BENEFICIOS QUE DEBEN MODIFICARSE


• Permisos con goce de salario al delegado sindical: Japdeva otorgará permisos con goce de salario al Delegado Sindical del Departamento, Sección, Oficina, Taller, etc., y en el que existan por lo menos cinco (5) trabajadores-as, para que asista a las reuniones del Consejo de Delegados cuando sea convocado por la Junta Directiva de Sintrajap. Concluida la reunión el delegado podrá notificar a su jefe que se encuentra disponible para trabajar; si es citado posteriormente a su notificación, la jornada que labore será extraordinaria. * Sala solicitó que debe ser razonable.
• Cursos y seminarios, licencias con goce de salario: Para atender cursos y seminarios de capacitación sindical y de cooperativismo, Japdeva otorgará licencia con goce de salario, de la siguiente manera: a) En caso de seminarios de nivel nacional a no más de cuatro (4) trabajadores-as, simultáneamente, hasta por un plazo de un mes. b) Para cursos internacionales, a no más de cinco (5) trabajadores-as a la vez, hasta por un plazo de tres meses. c) En seminarios a nivel local, a no más de veinte (20) trabajadores-as a la vez, hasta por un mes calendario. En ningún caso se podrá escoger a más de dos (2) trabajadores-as de una misma sección. Estos permisos serán tramitados por medio de la Junta Directiva de Sintrajap. * Sala solicitó que debe ser razonable.
• Beneficios de permisos: Los permisos anotados en este capítulo serán: 29 1. Disfrute total del día. * Sala dijo siempre que no sea un ejercicio abusivo que afecte a la empresa.
• Subsidio por defunción: Japdeva a través del Departamento de Recursos Humanos establece un sistema de ayuda social en caso de defunción debidamente comprobada, cuando se trate del trabajador. Para tales efectos se establece la siguiente tabla que se señala la ayuda que se brindará a todo trabajador-a de Japdeva, por causa de fallecimiento, a saber: Fallecimiento del trabajador ¢200 mil. En caso de fallecimiento del trabajador en primera instancia se tomará en cuenta la voluntad del trabajador mediante la Boleta de Beneficiarios o en ausencia de este trámite, el desembolso se realizará al cónyuge e hijos padre o madre, con primer grado de consanguinidad. * Sala elimina beneficios a cónyuges, hijos, madre y padre del trabajador, así como beneficios por fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre.
• Subsidio de aparatos ortopédicos: Japdeva pagará la diferencia hasta alcanzar un 100% del valor de los aparatos ortopédicos, lentes o aparatos auditivos que recete al trabajador. *Sala quita ese beneficio cónyuge e hijos menores de edad.

LOS QUE PERMANECEN


• Si después de esas cuatro horas debe seguir laborando por urgentes necesidades que así lo requieren, siempre y cuando no se cause perjuicio al trabajador, devengará una remuneración de doble salario por cada hora trabajada.
• Permiso a Comisiones Bipartitas. Japdeva otorgará permisos a los miembros de las Comisiones Bipartitas permanentes para reuniones ordinarias y para reuniones extraordinarias cuando sean convocadas para esos efectos.
• Permiso a la Junta Directiva de Sintrajap: Con el fin de que puedan atender sus obligaciones, entendidas estas como la atención a los problemas de los afiliados-as, reuniones del Consejo de Delegados y con diferentes dependencias de Japdeva, el Gobierno y otras organizaciones; la Junta Directiva de Sintrajap a través de sus miembros, dispondrá de hasta 100 días hábiles con goce de salario al mes. El sindicato queda comprometido a tramitar ante las respectivas gerencias estos permisos mensualmente por escrito con su debida justificación.
• Permiso con goce de salario a los directivos de Sintrajap: Japdeva otorgará permiso con goce de salario a los directivos-as de Sintrajap, para asistir a sesiones ordinarias una vez por semana y extraordinarias una vez por semana como máximo, cuando estas se lleven a cabo en horas que coincidan con su respectiva jornada de trabajo y Sintrajap lo solicite.
• Licencias con goce de salario a los trabajadores: Todo trabajador tendrá derecho, en un plazo no mayor de diez días hábiles, después del acontecimiento a las siguientes licencias con goce de salario de la jornada ordinaria por: Matrimonio del trabajador; 7 días hábiles por nacimiento de hijos del trabajador; 5 días hábiles por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, nietos; 5 días hábiles por fallecimiento de hermanos y abuelos.
• Licencia en caso de calamidad: Japdeva podrá conceder licencia hasta por (2) días hábiles al trabajador o trabajadora que sufriera un caso de calamidad doméstica originada en: incendio, inundación, terremoto, derrumbe, tornado o cualquier otra circunstancia similar.
• Complemento salarial por cómputo: Japdeva reconocerá un complemento salarial de un 25% sobre el salario base aplicable en forma exclusiva a los puestos de la serie técnica, con especialidad en computación, a los funcionarios que desempeñen efectivamente las tareas propias de los puestos, y que no estén devengando otro incentivo por concepto de compensación económica como dedicación exclusiva, disponibilidad, carrera profesional.
• Arraigo Profesional (30%): Para dar cumplimiento al artículo 167 del Código de Trabajo para la atracción de profesionales calificados y con el objetivo de arraigar a los que actualmente laboran, Japdeva incorporará un incentivo de un 30% sobre el salario base aplicable en forma exclusiva para los profesionales.
• Presupuesto anual de la institución asignado a becas: Japdeva destinará un sesenta por ciento (60%), para “becas no reembolsables” a los trabajadores y sus hijos. Estas becas no reembolsables se distribuirán equitativamente entre los estudiantes de primaria, secundaria, técnico, universitaria y parauniversitaria de conformidad con el Reglamento de Becas.
• Fondo de Ahorro y Capital de los Trabajadores: Japdeva y sus trabajadores cubiertos por esta Convención Colectiva aquí representados por Sintrajap se comprometen a mantener un fondo de capital, propiedad de los trabajadores de Japdeva cubiertos por la Convención Colectiva, cuyos objetivos apuntan hacia la promoción y la participación de estos en la gestión de la empresa y el fortalecimiento de uno de los tres sectores que concurren en la economía de la nación.

LOS QUE SE ELIMINARON


• Indemnización parcial de cesantía: Cuando por alguna razón Japdeva elimine las horas extras que el trabajador ha laborado, la institución deberá pagarle una indemnización parcial de cesantía consistente en una suma proporcional a las horas extras que deja de devengar.
• Licencias con goce de salario a los trabajadores: 2 días de licencia por matrimonio de hijo.
• Beneficios de permisos: No se reconocerá pago de horas extra pertenezcan a las comisiones bipartitas, delegados-as, que asistan a reuniones entre partes.

 

 

 

 

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Miércoles 28 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

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