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Nacionales

Quitan subvención de ¢100 mil por casarse y tener hijos

Sala Constitucional sobre Convención Colectiva del Popular

Los trabajadores del Banco Popular aducen que las convenciones colectivas son víctimas de persecución política en este momento.

Los empleados del Banco Popular, afiliados a la Convención Colectiva, ya no recibirán una subvención por casarse o por tener hijos. Antes se contemplaba una suma de ¢100 mil, por cada una de estas acciones.
Así estaba contemplado en el artículo 124 de la Convención Colectiva que la Sala Constitucional decidió anular en su totalidad, según consta en una resolución de la que este medio tiene copia.
Marvin Rodríguez, gerente general del Banco Popular, dijo que respetará y acatará lo resuelto por los magistrados. “La administración es consciente que podrían existir en el texto vigente de la convención aspectos que merecen una revisión detallada en su redacción, para evitar malas interpretaciones y siempre priorizando, sobre todo en un momento como que atraviesa el país, el adecuado resguardo de los fondos públicos, razón por la cual la propia institución ha sometido estos temas al conocimiento de la Sala Constitucional”, destacó.
Entretanto, el Sindicato del Banco Popular (Sibanpo) emitió un pronunciamiento en el cual indica que  esperarán a que la Sala Constitucional notifique de manera integral el voto para analizar y dimensionar los alcances y efectos del mismo, ya que conforme a la parte dispositiva, se deben respetar los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas.
“No vamos a claudicar, seguiremos luchando contra un monstruo que tiene muchas cabezas, hemos invertido recursos económicos, tiempo y sacrificio en la Sala Constitucional, la convención no va a morir, vamos a innovar en la próxima negociación y mantendremos aquellos derechos que no pueden ser arrebatados por la clase política.  Sibanpo, sabe que la lucha no es fácil, pero no nos hemos escondido, aquí estamos y no vendemos humo”, señalaron.
El voto es el número 2020019811, y responde a la acción de inconstitucionalidad, tramitada bajo el expediente número 18-015461-0007.
Añade el sindicato que lastimosamente, las convenciones colectivas de trabajo, han sido perseguidas por la clase política, persecución que ha encontrado patrocinio y apoyo por parte del Poder Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y la propia Sala Constitucional.
“Siendo que estamos viviendo a nivel país, la mayor regresión en materia de derechos laborales, no somos los únicos, ya otras instituciones públicas han sufrido este flagelo, como por ejemplo el Banco de Costa Rica, Banco Nacional y el extinto Banco Crédito Agrícola de Cartago, entre otras instituciones públicas estatales y no estatales”, destacaron.

¿QUÉ SE ANULA?

El artículo 24 de la Convención Colectiva. Este decía que el banco otorgará a su personal, en caso de matrimonio, o nacimiento de hijos o hijas, una suma de dinero, previa comprobación del hecho, según el siguiente detalle.
Subvención matrimonial: La suma de ¢100.000 al funcionario o funcionaria que contraiga matrimonio.
Subvención para gastos de nacimiento de hijo o hija: La suma de ¢100.000 para gastos de nacimiento de cada hijo o hija. Se hará efectiva con el certificado de nacimiento.

En cuanto al pago de censatía quedó en 12 años como máximo. 

 



Fuente: Convención Colectiva

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Martes 27 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

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